REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 01 de Octubre de 2004
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-S- 2004-004539
Visto el escrito presentado por el Abg. Marco Antonio Rodríguez Aguilera, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de imputados Desconocidos, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente reformado, en perjuicio de la ciudadana: América del Valle Millan Ruiz de Zapata, hecho ocurrido el día 19-12-1983, en la evenida Perimetral, a la altura de Nauti Hogar, Cumana - Estado Sucre, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en los articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 Ord. 5° del Código penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:
Este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 20-12-1983, hasta el día de hoy 01 -10-2004, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido: VEINTE (20) AÑOS, NUEVE ( 11) MESES Y ONCE (11) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la Acción Penal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a IMPUTADOS DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente reformado, en perjuicio de la ciudadana: América del Valle Millan Ruiz de Zapata, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad N°.-V- 2.655.974, residenciado en el Parcelamiento Miranda, sector F, Quinta Bellita , Cumana- Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 5°. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos,…” Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.