Por todo lo antes expuesto, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara. PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ANTONIO AZUAJE RIOBUENO, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo circuito Judicial del Estado sucre, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, en fecha 22 de noviembre de 2003, mediante el cual MODIFICA ESENCIALMENTE LA DECISIÓN de fecha 20 de Noviembre de 2003, en la presente causa seguida en contra del Adolescente JULIO CÉSAR MARCANO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el.....