Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GLOBAL ON LINE, CA., representada por su Presidente ciudadano PEDRO DAMIÁN PERDOMO GONZÁLEZ, contra los ciudadanos MARÍA FERNANDA MARÍN MEJÍAS y YONATHAN M. VELÁSQUEZ, por causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena agregar a los autos las boletas de intimación de los ciudadanos MARÍA FERNANDA .....