República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN
GLOBAL ON LINE, CA.
DEMANDADOS: MARÍA FERNANDA MARÍN MEJIAS y
YONATHAN M. VELÁSQUEZ.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
FECHA: 01 DE AGOSTO DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 17-5954.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017), se admitió demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GLOBAL ON LINE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de junio de dos mil siete (2007), bajo el Nº 26, folios 97 al 102 Vto., Tomo A-10, Segundo Trimestre, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29459412-3, domiciliada en la calle principal de Miramar, casa Nº 47, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, representada por su Presidente ciudadano PEDRO DAMIÁN PERDOMO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-8.442.945, asistido por el profesional del derecho ÁNGEL HERNÁNDEZ RENGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el No. 63.829, por causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), contra los ciudadanos MARÍA FERNANDA MARÍN MEJÍAS y YONATHAN M. VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Tacal II, al lado del Simoncito El Tacal II, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Las pretensiones de la demandante son:
PRIMERO: El pago de la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 500.000,oo), por concepto del monto contenido en el cheque acompañado con el libelo de la demanda. SEGUNDO: La suma de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 99/100 CENTIMOS (Bs. 31.249,99), correspondiente a los intereses moratorio adeudados en el instrumento cambiario cuyo cumplimiento se demanda, a la rata del Cinco por Ciento (5%) anual, computado a partir del vencimiento del referido cheque hasta hoy. TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), de comisión de un sexto por ciento (1/6%), y CUARTO: La suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOCE BOLIVARES (Bs. 133.012,oo), de costas calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), de conformidad con lo pautado por el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017), y que hasta la fecha de esta sentencia, primero (1º) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sean practicadas las intimaciones de los demandados de autos, lo que significa entonces, que en la presente demanda, operó la perención de la instancia, al haber transcurrido entre la fecha mencionada y la de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, por lo que se observa, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN GLOBAL ON LINE, CA., representada por su Presidente ciudadano PEDRO DAMIÁN PERDOMO GONZÁLEZ, contra los ciudadanos MARÍA FERNANDA MARÍN MEJÍAS y YONATHAN M. VELÁSQUEZ, por causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena agregar a los autos las boletas de intimación de los ciudadanos MARÍA FERNANDA MARÍN MEJÍAS y YONATHAN M. VELÁSQUEZ, librada mediante auto de fecha trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2018).
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, Primero (1º) de Agosto de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/mef.-
EXP. 17-5954.-
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