Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal y por las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Tercero De Control Estadal Y Municipal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, este Dicta Auto De Apertura A Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RONNY JOSÉ MORA RAMOS, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.835.750, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-10-79, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Dionnys de Mora (v) y José Rafael Mora (f), residenciado en El Peñón, Villa Campestre, primera calle, casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 65 de la Ley Or.....