REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004077
ASUNTO : RP01-P-2014-004077
Visto los recaudos presentados por el Abg. Carlos Zerpa, defensor de confianza del ciudadano JOSÉ LUIS MARCANO; consistente en la prestación de una caución económica por medio de la presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, que tengan su domicilio en el territorio nacional y que devenguen ingresos mensuales superiores a treinta (30) unidades tributarias; por la presunta comisión de los delitos de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, USO DE VIOLENCIA PARA IMPEDIR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CUERPOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS, previsto en el artículo 216 del Código Penal en relación con el artículo 217 ejusdem, OBSTRUCCIÓN DE VÌAS PUBLICAS, previsto en el artículo 357 del Código Penal, INSTIGACIÓN PÙBLICA, previsto en el artículo 285 del código penal, OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS PUBLICAS, previsto en el artículo 357 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; para efectos de cumplir con las exigencias legales y constituir la fianza a favor de su defendido ya señalado.
Este Tribunal a efectos de decidir observa: Establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones que debe reunir los fiadores de la caución personal, como el ser de reconocida buena conducta, responsables, capacidad económica para responder las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. Una vez revisados y analizados los recaudos presentados por la defensa pública, se puede evidenciar que los candidatos a fiadores, ciudadanos ISMAEL CARPINTERO y LENYS CARPINTERO, reúnen dichas condiciones, por lo que se encuentran satisfechas las exigencias del Tribunal, razón por la cual se precederá a fijar la fecha de la audiencia donde los fiadores y el imputado se comprometa a cumplir con lo previsto en los artículos 244, 246 y 247 ejusdem. Seguidamente se fija para el día, Lunes 04 de agosto a las 8:30 AM. La audiencia de imposición de fianza, notifíquese e a las partes y líbrese boleta de traslado dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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