Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por la ciudadana MARÍA GÓMEZ DE PROTUGUEZ, en beneficio de su hija Omisis, contra el ciudadano ALEJANDRO RAMÓN PORTUGUEZ.-