TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


EXPEDIENTE N° 9.730-12
SOLICITANTE: RHINA JOSÉ PINO GONZÁLEZ Y
EDGAR JOSÉ MANRIQUE JIMÉNEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos RHINA JOSÉ PINO GONZÁLEZ Y EDGAR JOSÉ MANRIQUE JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.414.432 Y 14.579.315, respectivamente, domiciliados en Charallave, Sector Las Américas, Casa S/N., y Guayacán de Las Flores, Sector 02, Calle 07, Casa N° 42, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de la niña Omisis.-

PRIMERO: La progenitora de la niña, le cede la custodia al progenitor en virtud de que se residenciara en Cantaura, Estado Anzoátegui, por motivo de Trabajo.-
SEGUNDO: El progenitor acepta la custodia de la niña y se compromete a cuidarla, protegerla y brindarle educación y una alimentación adecuada para su desarrollo integral. Y así se establece.-

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimientos de los niños, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos RHINA JOSÉ PINO GONZÁLEZ Y EDGAR JOSÉ MANRIQUE JIMÉNEZ,, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha veinticinco (25) de Julio de 2012.-
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es en Guayacán de Las Flores, Sector 02, Calle 07, Casa N° 42, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Responsabilidad de Crianza en beneficio del referido niño, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan en el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al primer (01) días del mes de Agosto del 2.012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10.00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,




Exp. N° 9.730-12.-
JMG/drm/fg.-