Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Cuestión Previa del numeral 1ero del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, la empresa TOYOTA DE VENEZUELA C.A., en el juicio interpuesto en su contra por el trabajador ALEXANDER CABELLO, ya que no obstante de estar investido este Tribunal de la facultad y poder jurisdiccional, se declara incompetente para conocer del presente juicio, por corresponder su tramitación a los Tribunales especiales del trabajo.