REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 01 DE AGOSTO DE 2005
195° y 146°


Vista la diligencia de fecha 01/08/2005, suscrita por una parte: por el Abogado ALEXI HAYEK LAKKIS, venezolano, mayor de edad, titular de Identidad Nro. V-6,611,009, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43756, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante: Sociedad Mercantil MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C. A., domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, inscrita inicialmente como Sociedad Civil, cuyos estatutos sociales se encuentran protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 13 de Mayo de 1977, bajo el Nro.85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre de 1977, y su Acta constitutiva registrada en la mencionada Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 22 de Agosto de 1990, bajo el Nro.07, Protocolo Primero, Tomo 09, posteriormente transformada en Compañía Anónima y cuya acta constitutiva estatutos se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1998, bajo el Nro.08, Tomo A-9, sucesora a título Universal de LA PRIMOGENITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C. A. , constituida inicialmente como sociedad civil conforme a Acta Constitutiva Estatutos protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 05 de Agosto de 1964, bajo el Nro.53, folios 104 al 108, Protocolo Primero, Tomo II, y luego Transformada en Compañía Anónima por Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 04 de Enero de 1999, bajo el Nro.50, Tomo A-12, Primer Trimestre, en virtud de la fusión por absorción de ésta última, conforme acta de fusión inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 31 de Enero de 2001, bajo el Nro.79, Tomo A-2; y por la otra parte, por los ciudadanos: JEAN DEBSIE SOUS e IVETTE SOUS viuda de DEBCILLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-13.360.966 y V-8.649.209 respectivamente y de éste mismo domicilio, debidamente asistidos por el profesional del Derecho SUBHY DEBCILLE K., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.93.462; mediante la cual celebran una transacción, e igualmente requieren al Tribunal: 1) la homologación de la misma, 2) la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio; 3) le sean expedidas por Secretaría copia certificada computarizada de la transacción documento y del auto que contenga la homologación y; 4)la devolución a la parte demandante de todos y cada uno de los documentos originales que consignó en el presente expediente, previa su certificación un autos . Y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN suscrita, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 de la Ley Adjetiva Civil. En consecuencia, se ordena: 1) librar oficio al Registro Público de la Oficina Subalterna del Municipio Sucre del Estado Sucre a los fines de que se sirva levantar medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Tribunal en fecha 09/07/2003; expedir por secretaria copias computarizadas de la transacción, documento y del presente auto de homologación y; 3) entréguesele a la parte actora en la presente causa los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación en autos. Ello en virtud del presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentó la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO en contra de los ciudadanos IVETTE SOUS VIUDA DE DEBSILLE y JEAN DEBSIE SOUS.
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.


HOMOLOGACIÓN: TRANSACCIÓN
Materia: Civil Especial Ordinario
Exp. Nro. 5703.03
YOdC/mvyf.-