este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN DE MATA RATIA, Titular de la cédula de identidad N° 5.079.752, de 63 años de edad, ocupación u oficio de Comisario en la Prefectura, nacido en fecha 16-03-1951, residenciado en Guaranache, Sector 3, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.