REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005268
ASUNTO : RJ01-P-2013-000076
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al imputado LUIS EDUARDO MAICABARE CASTILLO, titular de la cedula de identidad N°V-17.417.098, de 60 años, y residenciado en La Rinconada, Calle Principal, casa S7n, cerca del puente, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES; este Tribunal observa:
Cursa al folio 10 de la segunda pieza procesal, acta de diferimiento de audiencia preliminar en la cual la Defensora Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt, solicitó al Tribunal que tomando en cuanta la comisión del hecho punible, el tipo penal por el cual acusó el Ministerio Público y la pena que este conlleva, sumado al tiempo transcurrido, es evidente que en el presente asunto prospera la prescripción de la acción penal, conforme al articulo 108 numeral 5 del código penal, que trae como consecuencia el sobreseimiento del presente asunto conforme al artículo 300 numeral 3 del copp. Por su parte la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a tal solicitud señaló al Tribunal hacer un pronunciamiento conforme a derecho.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil Ocho (2008), se recibió escrito de acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental al imputado LUIS EDUARDO MAICABARE CASTILLO, titular de la cedula de identidad N°V-17.417.098, de 60 años, y residenciado en La Rinconada, Calle Principal, casa S7n, cerca del puente, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, fijando este Tribunal la audiencia preliminar, sin que hasta la presente fecha se haya podido celebrar la audiencia preliminar con respecto a este imputado, entre otras cosas por la ausencia del imputado de autos
Ahora bien, afirma la Representante Fiscal, que en el caso que nos ocupa, nos encontramos en presencia del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, que amerita una pena de prisión que oscila entre dos (2) meses a un (01) año, siendo su término medio, de Siete (7) Meses, habiendo transcurrido un lapso de nueve (9) años, desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha, por lo que no habiendo ocurrido ninguno de los actos interruptivos de la prescripción de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del texto sustantivo penal, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del referido cuerpo normativo.
Realizada revisión de las actuaciones que integran el presente asunto, considerando la fecha del hecho, y la pena que el delito imputado tiene asignada, aplicando el artículo 37 del Código Penal, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en consecuencia, procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUIS EDUARDO MAICABARE CASTILLO, titular de la cedula de identidad N°V-17.417.098, de 60 años, y residenciado en La Rinconada, Calle Principal, casa S7n, cerca del puente, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, por cuanto en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
La Juez Primera de Control
Abg. Elizabeth Suárez López
La Secretaria
Abg. María Victoria Aguilar
|