ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA LEY Y ADMINISTRANDO JUSTICIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RHOYS PAULINO HERNÁNDEZ, de 23 años de edad, venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.935.700, Agricultor, Fecha de Nacimiento 16-11-1990, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Francisco Velásquez y Nelly Hernández, residenciado en San Vicente, sector la piedra, casa S/N (al lado de la bodega de Camilo y cerca del modulo y del dispensario) Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, telefono 0426-3196480. Ofíciese a la Unidad Técnica de Atención al Fármaco Dependiente (UTAF) a los fines de recibir tratamiento de rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes medico psiquiátricos, psicológicos y sociales. Líbrese oficio al CICPC a los fines que se excluya del Sistema SIPOL por haberse decretado el sobreseimien.....