REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 01 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008064
ASUNTO : RP01-P-2013-008064
Constituido el día de hoy, Primero (01) de Julio de dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañada de la Secretaria ABG. EVELINDA VEGAS y del Alguacil ANTHONY DE LA ROSA, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE DECIDIR SOBRESEIMIENTO en la causa N° RP01-P-2013-008064, seguida al imputado: RHOYS PAULINO HERNÁNDEZ, de 23 años de edad, venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.935.700, Agricultor, Fecha de Nacimiento 16-11-1990, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Francisco Velásquez y Nelly Hernández, residenciado en San Vicente, sector la piedra, casa S/N (al lado de la bodega de Camilo y cerca del modulo y del dispensario) Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono: 0426-3196480. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que compareció el Fiscal Decimoprimero (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Simón Malavé Cumana, el imputado de autos, y la Defensora Publica Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: quien este acto ratifica la solicitud de fecha 28/11/2013, mediante la cual solicite decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RHOYS PAULINO HERNÁNDEZ, de conformidad con el articulo 300 numeral 2 del COPP, motivado a que el hecho realizado por el mismo no se realizo, no es típico, lo cual general una causa de atipicidad penal que conlleva a la exclusión del ius puniendi del estado, asimismo solicito que en caso de ser decretado el sobreseimiento de la cusa, se le imponga de la obligación de presentarse, ante una institución publica o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación, asimismo que se practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos, sociales, al mismo”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo: me comprometo a cumplir con lo que me imponga el tribunal. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expone: “en vista de la solicitud presentada por el fiscal, me acojo a su pedimento y solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa, asimismo que se emita oficio al CICPC a los fines de que sea excluido del sistema SIPOL como persona solicitada, igualmente sea impuesto a acudir a la unidad Técnica de Atención al Fármaco Dependiente (UTAF), ubicada en la avenida Carúpano, Sector Caiguire, al lado del modulo de Caiguire. Solicito copia del acta”
RESOLUCIOÓN JUDICIAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición realizada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, escuchados los argumentos de la defensa y revisadas las actas que conforman el presente expediente; este Tribunal, para decidir observa: formulada el ministerio publico a la cual se adhiere la defensa donde se solicita el sobreseimiento de la causa al favor del ciudadano RHOYS PAULINO HERNÁNDEZ, de 23 años de edad, venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.935.700, Agricultor, Fecha de Nacimiento 16-11-1990, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Francisco Velásquez y Nelly Hernández, residenciado en San Vicente, sector la piedra, casa S/N (al lado de la bodega de Camilo y cerca del modulo y del dispensario) Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono 0426-3196480, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-10-2013, A LAS 12:30 de la madrugada, funcionarios adscritos al IAPES, siendo las 3:30 de la tarde, en labores de patrullaje por la Comunidad de Centro Poblado, Municipio Ribero, detuvieron al ciudadano CRISTIAN NUÑEZ, para chequearlo, en ese momento iba un ciudadano conduciendo una moto, y al notar la comisión policial se puso nervioso, dándole la voz de alto y en presencia del ciudadano EDWAR XAVIER REYES, se le efectuó revisión corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, pidiéndole sacar lo que tenia en sus bolsillos, y en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón saco un envoltorio de material sintético amarillo, contentivo en su interior dieciséis (16) envoltorios contentivos de regular tamaño, de material sintético distribuido de la siguiente manera: doce (12) de color azul, tres (03) transparente y uno (01) de color verde, los cuales tenían en su interior restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, quien se trasladaba en una moto marca BERA, de color blanco, modelo 150 cc, serial de carrocería 8211MBCA2CD014568 serial del motor 5K162FMJ1200112149 y un teléfono blu color negro con morado, serial IMEI 357173048836807, lineal movilnet y una pila Nokia, los cuales quedaron detenidos a la orden de la superioridad. Por considerar que el hecho que le fue atribuido en la fase de investigación no es típico lo cual genera una causa de atipicidad penal, que conlleva a la exclusión del Ius puniendi del estado, solicitando en definitiva el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2. Este tribunal una vez analizadas las presentes actuaciones acoge la solicitud del ministerio publico, por estar ajustada a derecho y decreta el sobreseimiento de la causa, asi mismo de conformidad con el articulo 141 de la Ley de Drogas, impone al investigado de la obligación de presentarse ante Unidad Técnica de Atención al Fármaco Dependiente (UTAF), ubicada en la avenida Carúpano, Sector Caiguire, al lado del modulo de Caiguire., a objeto de recibir tratamiento de rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes medico psiquiátricos, psicológicos y sociales al mencionado ciudadano, así de debe decidir.
DECISIÓN JUDICIAL
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA LEY Y ADMINISTRANDO JUSTICIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RHOYS PAULINO HERNÁNDEZ, de 23 años de edad, venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.935.700, Agricultor, Fecha de Nacimiento 16-11-1990, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Francisco Velásquez y Nelly Hernández, residenciado en San Vicente, sector la piedra, casa S/N (al lado de la bodega de Camilo y cerca del modulo y del dispensario) Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, telefono 0426-3196480. Ofíciese a la Unidad Técnica de Atención al Fármaco Dependiente (UTAF) a los fines de recibir tratamiento de rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes medico psiquiátricos, psicológicos y sociales. Líbrese oficio al CICPC a los fines que se excluya del Sistema SIPOL por haberse decretado el sobreseimiento de la causa en uno de los delitos de la ley de Drogas expediente K-13-0174-03514 de fecha 27 octubre de 2013 de libertad. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, con la lectura y firma de la presente acta, conforme al artículo 159 del COPP.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DUBRASKA FRANCO
|