Dando cumplimiento a lo ordenado mediante auto de admisión dictado en fecha (07/05/2013), se abre el presente cuaderno de medidas. En consecuencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandado OMAR JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.661.865, domiciliado en la Urbanización Bebedero, Calle 01, Vereda 13 Nº 02, Cumana Estado Sucre; hasta alcanzar la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 787.500,oo) que representa el doble de lo demandado (Bs.700.000,oo) incluyendo las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamado (Bs. 87.500,oo ). En tal sentido, para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE, CRUZ SALMERÓN ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y a tal efecto se.....