REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 01 DE JULIO DE 2013
203° y 154°

Dando cumplimiento a lo ordenado mediante auto de admisión dictado en fecha (07/05/2013), se abre el presente cuaderno de medidas. En consecuencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandado OMAR JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.661.865, domiciliado en la Urbanización Bebedero, Calle 01, Vereda 13 Nº 02, Cumana Estado Sucre; hasta alcanzar la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 787.500,oo) que representa el doble de lo demandado (Bs.700.000,oo) incluyendo las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamado (Bs. 87.500,oo ). En tal sentido, para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE, CRUZ SALMERÓN ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y a tal efecto se ordena librar Despacho de Ejecución, mediante oficio, facultándolo para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador, y tomarles el juramento de Ley respectivo. Asimismo, adviértasele al comisionado que en caso de que embargue cantidades líquidas de dinero sólo embargará la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 437.500,oo) que representa el monto demandado (Bs. 350.000, oo) más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamada (Bs. 87.500,oo). Líbrese oficio y despacho con las inserciones correspondientes.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ

Exp. Nº 7249-13
MDLAA/MA.-