REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 01 DE JULIO DE 2013
203º y 154º


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, cursa al folio quince (15), auto de fecha 30 de mayo de 2.013, realización del segundo (2°) acto conciliatorio y se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a esa fecha para el acto de contestación a la demanda, que debió ser en fecha 06-06-2.013; tal como lo establece el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se evidencia que para esa fecha no hubo contestación, ni actuación alguna de la parte demandante de insistir en la demanda, este Tribunal extingue el proceso y da por terminada la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda, causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.
JUEZA PROVISORIO,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA

LA SECRETARIA,

Abg. ROSELY PATIÑO.



MAA/yp.-
EXP. N° 7232-13.