DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CARLOS JOSE BRAVO ROJAS, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 28 años de edad, nacido el 24-01-1984, estado civil Soltero, profesión u oficio: Protección y Servicios (Farmacia SIGO), Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.397.544, Hijo de Gloria María Rojas y Carlos Bravo, Residenciado en el Guayacán de las Flores, Sector los pajaritos, casa N° 13, cerca del Puente, Carúpano del Estado Sucre, teléfono: 04248106050, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATROMINIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMELYS RIVERA, de conformidad con lo establecido en el 300 numeral 3 .....