REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 1 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002295
ASUNTO: RP11-P-2010-002295
AUDIENCIA DE ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia especia de fecha: dieciocho (18) de junio de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 1-B, el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales Tercero de Control, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial del Tribunal, Abg. Hilda Flores, a objeto de llevar acabo la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto Nº RP11-P-2010-002295, seguido al imputado CARLOS JOSÉ BRAVO ROJAS, a quien se le sigue causa penal por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATROMINIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMELYS RIVERA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes. Encontrándose presentes: La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, encargada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, el imputado Carlos José Bravo Rojas, y La Victima Emelys Rivera. Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia. Acto seguido se le cede la palabra al Imputado CARLOS JOSÉ BRAVO ROJAS, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal. Seguidamente se le cede la palabra a la Victima Emelys Rivera quien expone: el señor no se ha metido más conmigo, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, y la misma manifestó que mi representado no ha confrontado ningún tipo de problema con ella; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Por cuanto por el despacho fiscal que dirijo, no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 numeral 7º ejusdem, es decir, por la extinción de la acción penal. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09-03-2012, al imputado CARLOS JOSÉ BRAVO ROJAS, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 09-03-2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado CARLOS JOSÉ BRAVO ROJAS, la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATROMINIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMELYS RIVERA, a quien se le impuso las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada ciento Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, llevados por la Unidad de Alguacilazgo, en los libros para tal fin, luego verificado a través del Sistema Juris 2000 y visto lo manifestado por la victima, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 25-11-2011, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado CARLOS JOSÉ BRAVO ROJAS, a quien se le sigue causa penal por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATROMINIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMELYS RIVERA, de conformidad con el articulo 300 ejusdem. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CARLOS JOSE BRAVO ROJAS, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 28 años de edad, nacido el 24-01-1984, estado civil Soltero, profesión u oficio: Protección y Servicios (Farmacia SIGO), Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.397.544, Hijo de Gloria María Rojas y Carlos Bravo, Residenciado en el Guayacán de las Flores, Sector los pajaritos, casa N° 13, cerca del Puente, Carúpano del Estado Sucre, teléfono: 04248106050, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATROMINIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMELYS RIVERA, de conformidad con lo establecido en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie.
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