REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005413
ASUNTO: RP11-S-2004-005413


AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia especial de fecha. 28 de Junio de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Di Bisceglie, y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la presente causa seguida en contra del imputado MARGUIS ENRIQUE DÍAZ FIGUEROA, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 02-02-76, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.090, hijo de María Figueroa y Hildo Díaz, y domiciliado en el barrio 23 de Enero, casa S/N, cerca de la casa Rojas Paul, Río caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, No encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Simón Márquez y la Defensora Pública N° 04 Abg. Rosa Moya, en sustitución de la Defensa Pública N° 01 ni el imputado Margui Enrique Díaz Figueroa. Transcurrido un lapso prudencial de espera, se vuelve a verificar la presencia de las partes, sin que hicieran acto de presencia el imputado. Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg, Rosa Moya, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso considera esta representación que es necesario solicitar sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia certificada del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Verificado que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09-01-2009 por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 09-01-2009, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado MARGUIS ENRIQUE DÍAZ FIGUEROA; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y una vez verificado y quien manifestó que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador extingue la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia decreta de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, El sobreseimiento de la causa; cesando así, las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal de primera instancia en funciones de control N° 03 del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MARGUIS ENRIQUE DÍAZ FIGUEROA, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 02-02-76, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.090, hijo de María Figueroa y Hildo Díaz, y domiciliado en el barrio 23 de Enero, casa S/N, cerca de la casa Rojas Paul, Río caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado de lo aquí decidido. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie