Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: DARWIN ANTONIO SALMERON RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.684.960, nacido el día 11/02/1991, de oficio Mototaxista, residenciado en: La franja de la Llanada, Barrio ciudad bendita, Manzana 06, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-8234437, el lapso de ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (01-07-2013): TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, NUE.....