REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003759
ASUNTO : RP01-P-2008-003759

TERCERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JOSÉ ALFREDO MUNDARAIN.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 28 de JUNIO del año 2013, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 27/06/2013, a favor del penado JOSÉ ALFREDO MUNDARAIN, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en la presente causa, el ciudadano JOSÉ ALFREDO MUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.996.058, conforme auto de fecha 28 de Octubre del año 2009, inserto a los folios Ciento Ochenta y Tres (183) al Ciento Ochenta y Seis (186) del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del referido a quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 22 de Julio del año 2.009, le CONDENÓ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 16 numeral 4° de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana HEIDRYD JOSEFINA SALAZAR SANCHEZ y el ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, razón por la cual parte de la cual cumplió recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hasta el día 1 de Junio de 2012 cuando este Juzgado previo el lleno de los tramites correspondientes le concedió una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como lo fue DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, Avenida Libertador No. 08, Quinta HIPSEMIL, ello en virtud de que el penado señalara constar con apoyo familiar en ese Estado, específicamente en la siguiente dirección: LOS GUARITOS, CALLE PRINCIPAL, CASA No. 25, ESTADO MONAGAS, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, revocando posteriormente la referida Formula por haber incumplido con las obligaciones inherentes a la misma, librando a tal efecto orden de captura siendo detenido nuevamente en fecha 18/04/2013 situación en la que aun pertenece.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 27/06/2013 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado JOSÉ ALFREDO MUNDARAIN, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 20/05/2011 al 01/06/2012 más 19/04/2013 al 26/06/2013 en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SIETE (7) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de la 1era detención: Desde el día 13/08/2008 hasta el día 01/06/2012 (fecha esta en la cual este Juzgado le otorgara la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”), para un total de PENA FISICA CUMPLIDA: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (25/03/2010), NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (20/05/2011): SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
Desde el día 02/06/2012 hasta el día 07/07/2012 (fecha esta en la cual dejó de cumplir con sus obligaciones según informe cursante al folio ciento treinta y uno de la segunda pieza procesal), total de pena cumplida de: UN (1) MES Y CINCO (5) DÍAS.
Lapso de la 2da Detención, desde el día 18/04/2013 hasta el día de hoy (01/07/2013), para un total de pena cumplida de: DOS (2) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN.
3° Redención 01/07/2013: SIETE (7) MESES Y NUEVE (9) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redenciones) AL DÍA DE HOY (01-07-2013), de: SEIS (6) AÑOS, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 12 de MARZO del año 2018 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JOSÉ ALFREDO MUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.996.058, el lapso de SIETE (7) MESES Y NUEVE (9) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (01-07-2013): SEIS (6) AÑOS, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así como FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 12 de MARZO del año 2018 a las 12 horas del día. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.