REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003343
ASUNTO : RP01-P-2011-003343

PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: DARWIN ANTONIO SALMERON RODRÍGUEZ.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 28 de JUNIO del año 2013, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 27/06/2013, a favor del penado DARWIN ANTONIO SALMERON RODRÍGUEZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 17 de Abril de 2013 según acta inserta a los folios ochenta y seis (86) al ochenta y ocho (88) de la quinta pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: DARWIN ANTONIO SALMERON RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.684.960, nacido el día 11/02/1991, de oficio Mototaxista, residenciado en: La franja de la Llanada, Barrio ciudad bendita, Manzana 06, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-8234437, (en virtud de la acumulación de las causas RP01-P-2010-4731 y RP01-P-2011-3343), a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR JOSÉ HURTADO SALAZAR, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 9 de Mayo de 2013,
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 27/06/2013 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado DARWIN ANTONIO SALMERON RODRÍGUEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 22/07/2011 al 09/08/2012 más 10/08/2012 al 26/06/2013 en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRES (3) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS DE PRISION.
Fecha de la 1era. Detención (RP01-P-10-4731): según acta policial cursante al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la primera pieza procesal del expediente, es el día 04 de DICIEMBRE de 2010, hasta el día 18 de MARZO de 2011, (fecha esta en la cual el Juzgado Sexto de Control le otorgara medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad) pudiéndose precisar que el penado tiene cumplida una pena física de: TRES (3) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN.
Fecha de la 2da. Detención (RP01-P-11-3343): según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, es el día 22 de JULIO de 2011, hasta el día de hoy 01 de JULIO de 2013, para un total de pena física cumplida de: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (01-07-2013): ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
TOTAL DE PENA FISICA CUMPLIDA (DOS DETENCIONES MÁS REDENCIÓN) AL DÍA DE HOY (01-07-2013): TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 21 de ABRIL del año 2.016.


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: DARWIN ANTONIO SALMERON RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.684.960, nacido el día 11/02/1991, de oficio Mototaxista, residenciado en: La franja de la Llanada, Barrio ciudad bendita, Manzana 06, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-8234437, el lapso de ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (01-07-2013): TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 21 de ABRIL del año 2.016. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.