Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ANTONIO JOSÉ AVILÉS, venezolano, de 31 años de edad, cédula de identidad Nro. V-15.741.751, de estado civil casado, de profesión u oficio barbero, nacido en fecha 02/02/1981, natural de Cumaná, hijo de Dalicides Antonia Avilés (f) y José Licet (f), residenciado en los Súper Bloques de Fe y Alegría, bloque 50, piso 7, apartamento 0201, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-784.80.07; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COL.....