este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA A FAVOR DEL IMPUTADO ADOLFO LUIS ROSALES GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.631.501, medida cautelar consistente en que el imputado debe permanecer en su residencia ubicada en El Dique, calle el dique viejo, casa N° 50, cerca del abasto, por la carretera, hacia el cruce, Cumaná, Estado Sucre, con prohibición expresa de salida del mismo salvo para recibir atención médica y/o acudir a las audiencias fijadas por el Tribunal, medida esta que deberá cumplirse una vez sea dado de alta por parte del médico tratante, Dicha medida se impone por un lapso de seis (06) meses. Se fijar audiencia para imponer de la presente decisión al imputado de autos, quien se encuentra recluido en el piso ocho (0.....