REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002404
ASUNTO : RP01-P-2011-002404

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado en el día 28-06-2011, por la abogada Mariana Antón en su carácter de Defensora Pública Quinta del imputado ADOLFO LUIS ROSALES GUTIÉRREZ, a quien se le sigue la presente causa penal por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ULTRAJE SIMPLE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 ordinal 1° y 277 y 223 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; mediante el cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre su representado, conforme a lo dispuesto en la norma del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las resultas del examen medico forense que adjunta en copia simple.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 28-05-2011, este Tribunal en audiencia de presentación de detenido decretó Medida Privativa de Libertad contra el imputado ADOLFO LUIS ROSALES GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.631.501, a quien se le sigue la presente causa penal por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ULTRAJE SIMPLE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 ordinal 1° y 277 y 223 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Quinta abogada Mariana Antón. Dicho imputado para el momento de la realización de la audiencia de presentación se encontraba hospitalizado en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad de Cumaná.

En fecha 22-06-2011, la fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitó prórroga para la presentación del acto conclusivo, la cual fue acordada por este Tribunal en la misma fecha.

Ahora bien, de la información cursante a las actas procesales, cuya copia de examen medico forense consigna la defensa, se pone de manifiesto la imposibilidad de trasladar al imputado hasta la sede del Internado Judicial de Cumaná por motivos de salud, en caso de que se le de alta por parte del médico tratante, toda vez que éste no tiene las condiciones físicas mínimas para valerse por si mismo, ni el Internado Judicial de Cumaná cuenta con instalaciones o personal apropiado para atender imputados en esas condiciones de salud; ello por cuanto el referido examen señala “asistencia médica, tiempo de curación e incapacidad sin poderse precisar. Secuelas: PARAPLEJIA DE MIEMBROS INFERIORES.”; en virtud de lo expuesto este Tribunal, tomando en cuenta que la situación del imputado lo imposibilita de sustraerse al proceso penal o de obstaculizar el mismo, considera que el proceso puede ser satisfecha con una medida cautelar menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad y en tal sentido considera que lo procedente y ajustado a derecho es imponer dicha medida y así debe decidirse.

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA A FAVOR DEL IMPUTADO ADOLFO LUIS ROSALES GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.631.501, medida cautelar consistente en que el imputado debe permanecer en su residencia ubicada en El Dique, calle el dique viejo, casa N° 50, cerca del abasto, por la carretera, hacia el cruce, Cumaná, Estado Sucre, con prohibición expresa de salida del mismo salvo para recibir atención médica y/o acudir a las audiencias fijadas por el Tribunal, medida esta que deberá cumplirse una vez sea dado de alta por parte del médico tratante, Dicha medida se impone por un lapso de seis (06) meses. Se fijar audiencia para imponer de la presente decisión al imputado de autos, quien se encuentra recluido en el piso ocho (08) del Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad de Cumaná, el día viernes ocho (08) del corriente mes y año, a las 2:30pm. Líbrese oficio al destacamento No, 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa del contenido de la presente decisión y de la audiencia oral fijada. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO