Cumplida como ha sido la notificación de la Có-demanda, ciudadana: LUISA DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 4.043.286, y con domicilio en la Calle Juncal, Casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, tal y como costa al folio Treinta (30) del presente expediente, y por cuanto no compareció en su oportunidad legal correspondiente, a fin de exponer lo que crea conveniente en el Convenimiento suscrito en fecha 02 de Marzo del 2009; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente.- Y así se decide.-