LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Julio del 2.009.-
199º y 150º
Exp. N° 16.270.
DEMANDANTE: CECILIO ALBERTO LINAZA ALONSO, Titular de la
Cédula De Identidad N° 23.945.036.
APODERADOS: MARIO DETTIN R. y MARILYN AIMARA DETTIN
CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los 47.019
y 119.936,respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edif. Mary, Pasaje Colon, Tercer Piso,
Oficina C-1, Parroquia Santa Rosa, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: LUIS DUARTE ARAUJO BORGES, titular de la
Cédula de Identidad Nro. 10.217.819, en su carácter de
Presidente de la Empresa “RECUPERADORA
INDUSTRIAL, C.A. (REINCA)” Inscrita en el
Registro Mercantil en fecha 20-04-2006, Bajo el N° 48,
Folio 239 al 248,
año 2006.
APODERADO: ROSA VIRGINIA LASARACINA y ALEX
GONZÁLEZ GARCÍA, Inscritos en el Inpreabogado bajo
los Nros.69.363 y 22.338, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo domicilio alguno.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Revisado como ha sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por un error material no imputable a las partes, que en fecha 07 de Mayo del 2009, el Tribunal debió fijar la causa para que las partes presenten Informes, y por cuanto no fue fijada para Informe en su oportunidad legal correspondiente; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de de fijar la presente causa para Informes. En consecuencia vencido como se encuentra el lapso probatorio, este Tribunal fija la causa para Informes, y que cuyo lapso comenzara a partir de la última notificación que de las partes se haga.- Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas C.
En ésta misma fecha, no se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Exp. N°. 16.270.
SGdM/Fvc/ajno
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