LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Julio del 2.009.-
199º y 150º
Exp. N° 16.450.
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA VÁSQUEZ VILLARROEL,
Titular de la Cédula de Identidad N° 17.695.139
DOMICILIO PROCESAL: En la Ciudad de Guiria, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre
APODERADO: FREDDY BOGADY, inscrita en el InpreAbogado
bajo el N° 19.751.
DEMANDADOS: EDGAR ANTONIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ
y LUISA DEL CARMEN GONZÁLEZ, Titulares
de las Cédulas de Identidad N° 14.105.577 y
4.043.286, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: En la Ciudad de Guiria, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre
APODERADO: No otorgaron Poder alguno.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Cumplida como ha sido la notificación de la Có-demanda, ciudadana: LUISA DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 4.043.286, y con domicilio en la Calle Juncal, Casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, tal y como costa al folio Treinta (30) del presente expediente, y por cuanto no compareció en su oportunidad legal correspondiente, a fin de exponer lo que crea conveniente en el Convenimiento suscrito en fecha 02 de Marzo del 2009; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente.- Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
Exp. Nro. 164.50.-
SGDM/Fvc/ajno
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