Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por la ciudadana ESTHER MARIA GOITIA LAREZ, contra el ciudadano WILFREDO ENRIQUE LEIVA MOLINA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, . De conformidad con el Artìculo 385, 386, 387, de la Lopnna, Artìculo 8, parágrafo 1, literal a) b) d) y e) y Artìculo 25 ejusdem, se fija derecho de convivencia Familiar Provisional de Visita en la casa donde habita el niño los dìas Martes y Jueves de 1:00 pm, a 3.00 P.M, los fines de semanas la madre puede compartir con su hijo, en su entorno y supervisado por su padre o su tìa y en atención al Artìculo 26 el niño permanecerá con su padre hasta que comparta lo suficiente con su madre y previo examen de.....