JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.



EXPEDIENTE: N° 6.280.08
SOLICITANTES: MARLENI JOSE RODRIGUEZ MALAVE Y
JOSE GREGORIO LOPEZ CEDEÑO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos MARLENI JOSE RODRIGUEZ MALAVE Y JOSE GREGORIO LOPEZ CEDEÑO, venezolanos, mayor de edad y el adolescente, titulares de la cedula de identidad Nros.13.273.292 Y 13.293.174, respectivamente, domiciliados en Urbanización Curacho, vereda 02, casa Nº 16, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y calle Las delicias, San Martìn, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña omisis.-

UNICO: El padre de la niña manifestó que aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150, oo), mensuales, para colaborar en los gastos de manutención, mas los VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 25,00) de escuela y lo correspondiente a gastos de medicina. En época de navidad e inicio de clases el padre se compromete a colaborar con el 50% de los gastos. La ciudadana Marleni José Rodríguez Malave, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento.-

Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos MARLENI JOSE RODRIGUEZ MALAVE Y JOSE GREGORIO LOPEZ CEDEÑO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Pùblico, en fecha veinticinco (25) de Junio del 2008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es Urbanización Curacho, vereda 02, casa Nº 16, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de manutención en beneficio de la niña omisis, no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por el Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrito entre los ciudadanos, MARLENI JOSE RODRIGUEZ MALAVE Y JOSE GREGORIO LOPEZ CEDEÑO, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña omisis,. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer (01) día del mes de Julio del dos mil ocho.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
LA SECRETARIA,



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las11:10, AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
LA SECRETARIA,


Exp. Nº 6.280 -08.
JMG/PDM/imr..-