JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 6.279-08.-
SOLICITANTES: JACKSON ANTONIO SUNIAGA SALAZAR Y RITA MARGARITA SALAZAR GARCIA
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
FECHA: 01 de Julio del 2008.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores JACKSON ANTONIO SUNIAGA SALAZAR Y RITA MARGARITA SALAZAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 16.398.658 y 21.287.584, respectivamente, domiciliados en Caserío La Orqueta de Mata de Chivo, calle Principal Nº 38, Municipio Cajigal del Estado Sucre y en Caserío La Orqueta de Mata de Chivo, calle Principal Nº 04 Municipio Cajigal, Estado Sucre; y quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de la niña.-
UNICO: La representación Fiscal encargado dio las orientaciones caso, comparecieron los ciudadanos JACKSON ANTONIO SUNIAGA SALAZAR Y RITA MARGARITA SALAZAR GARCIA, en su carácter de progenitores de la niña, y exponen: Sobre la Responsabilidad de Crianza de la niña antes menciona, ambos padres ejercerán la Responsabilidad de Crianza y el padre ciudadano JACKSON ANTONIO SUNIAGA SALAZAR, tendrá la Custodia de su hija omisis, como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos, JACKSON ANTONIO SUNIAGA SALAZAR Y RITA MARGARITA SALAZAR GARCIA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha 25 de Junio de 2008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria omisis, será en el hogar de su Progenitor en Caserío La Orqueta de Mata de Chivo, calle Principal Nº 38 Municipio Cajigal, Yaguaraparo Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA en beneficio de la niña, ya que ambos progenitores ejercerán la Responsabilidad de Crianza y el padre ciudadano JACKSON ANTONIO SUNIAGA, ejercerá la Custodia de la niña antes mencionada, no son contrarios a su interés superior de conformidad con los artículos 08, 358 y 359 de la LOPNNA.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación.-
4. según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentado por el Representante del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre,. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al Primer (01 ) días del mes de Julio del 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.




A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:OO AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,







EXP. N° 6.279-08.-
JMG/pdm/vc.-