este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Disolución del Vinculo Matrimonial, de los ciudadanos PABLO JAVIER LAYES MEZZOROTOLO y MARIA DE LOS ÁNGELES MAZA MÁRQUEZ, plenamente identificados en autos, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil trece (2013), acta de matrimonio Nº 791, que obra a los folios 05 y 06 y su vuelto de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Civil de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017) sentencia Número 136