REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-10861-18
SOLICITANTES: LÒPEZ MARCANO MIGUEL ANGEL y PRESILLA MARISABEL
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FUNDACIÒN REGIONAL “EL NIÑO SIMÒN” SUCRE” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., (NIÑO: de Cinco (05) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de febrero de 2018, solicitud de homologación presentado por LA DEFENSORÌA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, FUNDACIÒN REGIONAL “EL NIÑO SIMÒN” SUCRE” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LÒPEZ MARCANO MIGUEL ANGEL y PRESILLA MARISABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.537.711 y 18.210.666, domiciliados el primero en: Sabilar, Calle El Progreso, casa Nº S/N, Parroquia Altagracia, del municipio Sucre, del estado Sucre y la segunda en: Sabilar, Calle El Progreso, Casa S/N de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de Cinco (05) años de edad.- suscrito en fecha 29/05/2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LÒPEZ MARCANO MIGUEL ANGEL, depositará el 30% de sus ingresos en la cuenta de ahorro Nº 01020677410100001206 del Banco de Venezuela, cuyo titular es la ciudadana MARISABEL PRESILLA, madre del niño. También se acordó que para los meses de Agosto y Diciembre el aporte sería doble. También se acordó con el obligado, ciudadano LÒPEZ MARCANO MIGUEL ANGEL padre del niño. Que se hagan los descuentos correspondiente de la cuenta nomina donde mantiene relación laboral de dependencia, Mercal. Se estipulará que de haber aumento en los ingresos del Obligado, la Obligación aumentará en la producción acordada y en correspondencia con lo establecido en la Ley. En este acto interviene la ciudadana PRESILLA MARISABEL, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, primero (1ero) del mes de junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA.
DRA. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Anagrisel.
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