Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana OCTAMAR GÓMEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.415.568, a favor de hija la niña OMISSIS, contra el ciudadano PEDRO LA ROSA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.848. Todo de conformidad con los artículos 08, 27, 385, 386 Y 389 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
PRIMERO: el progenitor compartirá con su hija los fines de semana alterno, buscándola el día sábado a las 9:00 a.m. hasta la 05:00, el día domingo en horas de la tarde, previa conversación con la progenitora. Siempre y cuando cumpla con .....