REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXP. N° 14.467-17
DEMANDANTE: YOLEIDYS JOSEFINA GUZMAN LOPEZ
DEMANDADA: STARLIN JESUS MARCANO VIÑOLES
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Visto el escrito de fecha treinta (30) de Mayo del año 2.017, presentado por los ciudadanos YOLEIDYS JOSEFINA GUZMAN LOPEZ y STARLIN JESUS MARCANO VIÑOLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 24.841.826 y 21.539.599, debidamente asistidos por los abogados Vanesa Millán y Luís León, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 193.502 y 168.283, domiciliados la primera en la Comunidad de Playa Grande, Urb. El Roldan, calle Principal al final, casa n°15, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez y el segundo en Playa Grande Urb. Eudoro González, calle Principal, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo: OMISSIS.-
PRIMERO: La Responsabilidad de crianza la ejercerá ambos progenitores.
SEGUNDO: El padre ejercerá el derecho de Custodia.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, YOLEIDYS JOSEFINA GUZMAN LOPEZ y STARLIN JESUS MARCANO VIÑOLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 24.841.826 y 21.539.599. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, al primer (01) día del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,



EXP: N° 14.467-17
JMG/DRM/mr.-