Pretende la diligenciante que este Tribunal ejecute una sentencia que declaró sin lugar la pretensión ventilada en esta causa. Pues, bien, salvo mejor criterio, el pedimento formulado por la representación judicial del demandado resulta a todas luces improcedente en derecho, pues, sólo aquellas sentencias que condenan al cumplimiento de una obligación son susceptibles de ejecución, siendo esta la interpretación que debe atribuírsele al contenido de los artículos 527 al 531 de la ley civil adjetiva, en cuya virtud, este Organo Jurisdiccional niega lo solicitado por la diligenciante. Así se decide.