REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 01 de Junio de 2015
205° y l56°


Vista la diligencia que cursa al folio 128, suscrita por la abogada en ejercicio DARCY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.465, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 27 de Marzo de 2015, en la cual se declaró sin lugar la pretensión de rendición de cuentas, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la anterior diligencia, al respecto observa:

Pretende la diligenciante que este Tribunal ejecute una sentencia que declaró sin lugar la pretensión ventilada en esta causa. Pues, bien, salvo mejor criterio, el pedimento formulado por la representación judicial del demandado resulta a todas luces improcedente en derecho, pues, sólo aquellas sentencias que condenan al cumplimiento de una obligación son susceptibles de ejecución, siendo esta la interpretación que debe atribuírsele al contenido de los artículos 527 al 531 de la ley civil adjetiva, en cuya virtud, este Organo Jurisdiccional niega lo solicitado por la diligenciante. Así se decide.
LA JUEZ PROV.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.










Exp.19.628
Materia: Civil
Rendición de Cuentas
Partes: Luz Mary Parra Vs. Carlos Alberto Machado.