REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 01 de Junio de 2015
205° y l56°
Vista la diligencia que cursa al folio 202, suscrita por la abogada en ejercicio DARCY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.465, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a través de la cual solicitó que, en aras de cumplir voluntariamente con la sentencia de fecha 20 de marzo de 2015, se le concediera a su representado “…un convenio de pago, es decir, se acuerde cancelar la cantidad a la cual se me (sic) condenó a pagar, la cual es una suma considerable, se haga de manera fraccionada; pues puedo cancelar la mencionada suma en cinco (05) cuota (sic) de cuarenta y dos mil Setecientos noventa Bs. exactos (Bs. 42.790,oo) mensuales, los cuales consignaré en este Despacho mediante cheque de Gerencia, empezando el Día 15 de Junio de 2015.”; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la anterior diligencia, al respecto observa:
El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil dispone que, el juez en sus decisiones debe atenerse a las normas de derecho, es decir, que la actuación del operador de justicia ha de estar ceñida a lo que expresamente le autorice la ley acordar.
En el caso particular bajo estudio, se advierte que la diligenciante solicitó que este Juzgado le concediera un convenio de pago, lo cual no es posible que este Despacho Judicial le otorgue, pues, en el ordenamiento jurídico no se encuentra previsto que el juez ostente la facultad de dar convenios de pago como una posibilidad de cumplimiento de las sentencias, cuyo pedimento al comportar una situación no regulada en el ordenamiento jurídico conduce a que esta jurisdicente no se encuentre en condiciones de acordarlo y es por tal motivo que se niega lo solicitado. Así se decide.
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
GMM/norma.-
Exp. 19.619
Materia: Civil
Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
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