este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público así como los alegatos esgrimidos por la Defensa pública, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Parcialmente las ACUSACIÓNES FISCALES, presentadas por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadano YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.249.078, nacido en fecha: 20-04-81; soltero; residenciado en: Sector La Ceiba casa S/N Población de Nurucual, Estado Sucre y CARLOS LEZAMA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-¬¬¬20.054.483, nacido en fecha: 06/06/90; de estado civil soltero; residenciado en: Sector La Ceiba casa S/N Población de Nurucual, Estado Sucre, por encontrarse, presuntamente incursos en la comi.....