REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003947
ASUNTO : RP01-P-2011-003947

Visto el oficio Nº FS-19-1367-12, recibido por este juzgado en fecha 31-05-2012, suscrito por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales se decrete el cese de la Medida de Protección acordada por este Juzgado en fecha 14 de septiembre de 2011, a favor de la ciudadana DANNY RAMIREZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.956, en su condición de victima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el número F2-1C-595-11, nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; este Tribunal para decidir observa:

Se observa del oficio Nro FS-19-1367-12 que ese despacho fiscal que en fecha 13 de septiembre de 2011, el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitó a este Juzgado Medida de Protección a favor la ciudadana DANNY RAMIREZ BRITO, siendo acordada la misma en fecha 14/09/2011 de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias permanentes, en el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses.-

Establece el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales lo siguiente:

ARTÍCULO 42: Duración de las Medidas de Protección.- Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.-
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, condiciones u obligaciones establecidas.

La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano Jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la victima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

De acuerdo al citado artículo una de las razones por las cuales se puede decretar el cese de la Medida es cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, y visto que la Medida se encuentra vencida por cuanto la misma fue acordada en fecha 14-09-2011, por un lapso de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control considera procedente declarar con lugar la solicitud de Cese de Medida de Protección Judicial.-

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada 14 de septiembre 2011, a favor de la ciudadana DANNY RAMIREZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.956; de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en los términos que han quedado expuestos. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la Víctima y ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Líbrese oficios y Boleta de Notificación.-Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO.

Abg. DANIEL SALAZAR.-