Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada SIOLIS CRESPO DÍAZ, Defensora Pública Tercera en lo Penal Ordinario, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en este acto con el carácter de Defensora de los imputados ASDRÚBAL JOSÉ FIGUEROA, MANUEL OVIDO SÁNCHEZ, DANIEL FERNÁNDO MOSQUEDA JACOBO, CLARISA MARGARITA JÍMENEZ, MIREYA JOSEFINA MENDOZA y ÁNGELO BENITO STABILE, contra la decisión dictada en fecha 16 de Marzo de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los ciudadanos ASDRÚBAL JOSÉ FIGUEROA, MANUEL OVIDO SÁNCHEZ, CLARISA MARGARITA JÍME.....