Revisa la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordaba en fecha 19-05-2011 y la sustituye por la medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, en causa penal que se sigue al ciudadano CARLOS AUGUSTO CARREÑO GARCIA, venezolana, de 30 años de edad, nacido en fecha 13-03-1981, soltero, de oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.660.270, hijo de Isabel García y Rafael Carreño, residenciado en El Peñón, en la Avenida Carúpano, frente a la Urbanización la Villa, frente a la Ferretería,, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS EDUARDO LEON (OCCISO) y ACUERDA sobre la base del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer a la misma Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06).....