REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000181
ASUNTO : RP01-P-2011-000181

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Debatida en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación fiscal presentada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por el abogado RAFAEL RAMOS, en contra de los imputados WIL RAFAEL ACEVEDO GONZALEZ, de 31 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 15.934.807; nacido en fecha 31-10-1979; hijo de Ernesto Ramón Acevedo y Gladis del Valle González; soltero; de profesión u oficio Funcionario la Municipal; residenciado en Puerto Aeropuerto viejo, San Luis, Casa S/N, cerca de la pista del aeropuerto viejo, Estado Sucre, y JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVAEZ de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 17.672.523; nacido en fecha 10-03-1985; hijo de José Luís Figueroa y Maria de Figueroa Narváez; soltero; de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal; residenciado en Los cocos, calle Principal, casa S/N, Frente al Hospital de Veteranos, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARAME DE REGLAMENTO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, perpetrado por los Funcionarios SUB. INSP (IAPMS) WIL PAUL ACEVEDO GONZALEZ y SUB. INSP. (IAPES) JOSE LUIS FIGUEROA NARVAEZ, en perjuicio del ciudadano que en vida se llamaba JUAN ANTONIO GUEREGUA GARCIA, previsto y sancionado en el ordinal 1 del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 del referido Código Penal, articulo 281 y 239 del Código Penal y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD en perjuicio del ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.358.425, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal.; este Juzgado de Control, para decidir observa:

I
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
El representante del Ministerio Público, abogado RAFAEL RAMOS, “Quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha dos 25-02-2011, cursante a los folios 255 al 286 de las presentes actuaciones, en contra de los imputados WIL RAFAEL ACEVEDO GONZALEZ, de 31 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 15.934.807; nacido en fecha 31-10-1979; hijo de Ernesto Ramón Acevedo y Gladis del Valle González; soltero; de profesión u oficio Funcionario la Municipal; residenciado en Puerto Aeropuerto viejo, San Luís, Casa S/N, cerca de la pista del aeropuerto viejo, Estado Sucre, y JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVAEZ de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 17.672.523; nacido en fecha 10-03-1985; hijo de José Luís Figueroa y Maria de Figueroa Narváez; soltero; de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal; residenciado en Los cocos, calle Principal, casa S/N, Frente al Hospital de Veteranos, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARAME DE REGLAMENTO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, perpetrado por los Funcionarios SUB. INSP (IAPMS) WIL PAUL ACEVEDO GONZALEZ y SUB. INSP. (IAPES) JOSE LUIS FIGUEROA NARVAEZ, en perjuicio del ciudadano que en vida se llamaba JUAN ANTONIO GUEREGUA GARCIA, previsto y sancionado en el ordinal 1 del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 del referido Código Penal, articulo 281 y 239 del Código Penal y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD en perjuicio del ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.358.425, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 05 de enero del año en curso cuando el Ciudadano JUAN ANTONIO GUAREGUA GARCÍA (hoy Occiso) se dirige al Barrio las Palomas a visitar a una amiga en un vehiculo HYUNDAI, Modelo ACCENT, Color Blanco, Placas FISSOT que le prestara su amigo ELISO MEAÑO, y estando en el sector, específicamente en uno de los botes, se presenta una comisión integrada por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, ciudadanos SUB. INSP (IAPMS) WIL PAUL ACEVEDO GONZÁLEZ, SUB. INSP (IAPMS) JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVÁEZ, abordan a la víctima y al Ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO HERRERA… llevándose a la Víctima JUAN ANTONIO GUAREGUA GARCÍA (hoy Occiso) hacia un paredón detrás del Galpón de William Velásquez y es cuando uno de los funcionarios acciona su arma de reglamento, impactando en la humanidad de la víctima mientras que éste le decía que era inocente, que no lo mataran, porque tiene una niña que mantener. Sostiene el Fiscal que en vista de que se encontraba un testigo presencial del hecho, estos funcionarios se llevaron detenido al ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO y al momento de estar en la patrulla escucha dos disparos más, lo trasladan a la Comandancia General de la Policía Municipal, donde quedó detenido el 05/11/2011 hasta el 06/01/2011, según el Libro de Novedades Diarias del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre. Agrega el Fiscal solicitante, que sobre la base de los hechos expuestos y de las actas del expediente, las cuales transcribe, se deduce que estamos en presencia de hechos punibles de acción pública que merecen pena corporal y la acción no está evidentemente prescrita, ya que acontecieron en fecha 05 de Enero de 2011. Asimismo señala que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los funcionarios policiales investigados, son autores o partícipes de los delitos, fundamentando esta circunstancia en los siguientes elementos: ENTREVISTA, de fecha 07 de enero de 2009, rendida por ante este Despacho Fiscal, al ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO HERRERA, venezolano, Cédula de Identidad Nº 13.358.425, y en consecuencia expuso: “En fecha 05 de enero de 2011, aproximadamente a las 9:00 PM, yo venia por la calle las Quinta de las Palomas, venía de botar una basura al río, en eso me encuentro que por esa misma calle, estaba un vehículo de color blanco, estacionado, no sé qué marca es el vehículo, ni placas; también veo que Tony estaba sentado en un bote; Tony siempre trabajaba taxiando en ese vehículo y a veces vendía pescado para Barcelona; cuando TONY se iba bajando del bote, llegó una comisión de la Policía Municipal; agarraron a TONY y a mi personas nos tiraron en el suelo; después los policías se llevaron a TONY detrás del Paredón del Galpón de William Velásquez y veo cuando un funcionario bajito, trigueño, no se el nombre del Policía, éste le da dos tiros a TONY; los dos tiros se los dio en las piernas y TONY iba cayendo poco a poco aguantándose de la pared; TONY le decía a los funcionarios, yo soy inocente, no me maten, tengo una niña a quien mantener; luego a mi me sacaron y me montaron en la Patrulla; y a TONY lo metieron en otra Patrulla y cuando arrancaron las dos patrullas yo escuche los disparos que hacían los funcionarios que iban en la Patrulla donde llevaban a TONY, me llevaron a la casilla Policial del Terminal y me tenían con la cabeza gacha; cuando estos funcionarios me llevaron detenido TONY, iba con vida y con él se habían quedado varios funcionarios; en la misma noche me trasladan a la Comandancia General de la Policía Municipal, en esa misma noche como a las 10:00pm, me enteré por rumores de los mismos funcionarios que TONY estaba muerto; y me dejaron detenido desde las 9:00 pm del día 05-01-2011 hasta el día de ayer 06-01-2011, a las 5:30 pm; no se los motivos por el cual estos funcionarios me llevaron detenido, ni se los motivos por el cual esos funcionarios mataron a TONY; cuando yo vi a TONY con vida el no tenía arma de fuego y en ningún momento se enfrentó a la Comisión Policial; esos funcionarios le dieron los dos tiros a TONY sin ningún motivo, ya que TONY se encontraba tranquilo sentado en un bote y ellos los llamaron, junto a mi persona; nosotros hicimos caso a su llamado pensando que era un operativo normal; pero eso funcionarios actuaron con malicia disparándole a ese muchacho que en ese momento no estaba haciendo nada malo; yo tenía poco tiempo conociendo a TONY, ya que el siempre iba por ese sector a comprar pescado para luego vender, el siempre iba en temporada a visitar; no se si el tenía problema con alguien; el poco tiempo que lo conocí, fue un muchacho tranquilo.” 2.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, donde se señala lo siguiente: “CUMANA, CINCO DE ENERO DE DOS MIL ONCE, El suscrito Jefe de Guardia de este Despacho, certifica que en la relación de las novedades diarias llevadas por ante este Despacho, durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día 05/01/11, hasta las 07:30 horas de la mañana del día de mañana del día de hoy 06/01/11, aparece una que copiada textualmente dice así: LLAMADA RADIOFONICA RECIBIDA: Se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia, Distinguido José Salcedo, informando que en el hospital general de esta ciudad, acaba de ingresar una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, por cuanto una comisión de la Policía Municipal de esta ciudad, sostuvo enfrentamiento con dicho sujeto, cayendo este abatido, desconociéndose más detalles al respecto. 3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de enero de 2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes informan de la realización de las primeras diligencias necesarias para el esclarecimiento del presente caso, asimismo logran identificar a la víctima, realizaron asimismo fijaciones fotográficas del lugar, así como inspección al cadáver, y donde dejan constancia que los funcionarios que realizaron el procedimiento policial son el SUB. INSP (IAPMS) WIL PAUL ACEVEDO GONZALEZ y SUB. INSP. (IAPMS) JOSE LUIS FIGUEROA NARVAEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre (I.A.P.M.S). 4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0060, suscrito los funcionarios AGTE. PEDRO DIAZ y DTVE. DAVID VELASCO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Cumaná del Estado Sucre, realizado en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANA, ESTADO SUCRE”, donde dejan constancia lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado se observa tendidos sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales. Apreciándosele las siguientes características físicas: Piel trigueña, cabeza pequeña, cabello corto, liso de color negro, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca pequeña de labios delgados mentón agudo, barba y bigotes escasos, de contextura regular y de un metro con sesenta y dos centímetros de estatura aproximadamente. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele las siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular con borden invertidos en la región hipocondríaca izquierda. Una (01) herida de forma irregular con bordes evertidos en la región mesogástrica. Una (01) herida de forma circular con bordes invertidos en la región flanco derecho. Una (01) herida de forma circular con bordes invertidos en la región inguinal izquierda. Una (01) herida de forma irregular con bordes evertidos en la región del flanco izquierdo.” 5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0059, suscrito los funcionarios AGTE. PEDRO DIAZ y DTVE. DAVID VELASCO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Cumaná del estado Sucre, practicado al sitio del suceso ubicado en el Barrio Las Palomas, sector Río Manzanares, vía pública, Cumaná, Estado Sucre, donde dejan constancia de lo siguiente: “…Trátese de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, iluminación artificial suficiente, todos los aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una vía pública, ubicada en la dirección arriba señalada, la cual se encuentra orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular, hacia ambos lados se observan sistemas de aceras elaboradas en concreto, cunetas, postes de alumbrado público, en sentido Norte se aprecia una pared de tres metros de altura aproximadamente el cual le pertenece a las instalaciones del Terminal de pasajeros y en sentido Sur se aprecian viviendas familiares tipo casa, Oeste se aprecia una estructura elaborada en concreto pintada de color blanco, con rejas de color azul, el cual funge como capilla en su interior se observa una imagen de una virgen elaborada en porcelana, sobre el suelo a un metro frente a esta se aprecia una concha de bala calibre 9mm, color dorado, presentando las inscripciones CAVIM LUGER, luego se aprecia hacia la parte posterior un galpón perteneciente a una pesquera, entre la capilla y el galpón se encuentra un camino con piso de tierra el cual conduce hacia una orilla de río, apreciando en la esquina del galpón parte posterior del suelo en las piedras una mancha de sustancia pardo rojiza a cincuenta centímetros se visualiza en el suelo un orificio producido por un objeto de mayor o igual cohesión molecular, posteriormente se aprecian dos embarcaciones en el río, tipo Peñero, elaborados en madera, pintados externamente de colores Blanco y Rojo, la primera de ellas con las inscripciones “EL GRAN ADRIAN”. Al ser examinado se visualiza en su interior un ancla y varias cuerdas y en la Base (sic) posterior con capacidad para colocar cuatro motores fuera de borda apreciando dos motores marca YAMAHA, en la parte central se observa contentivo de un tanque elaborado en madera y fibra de vidrio en su interior hielo granizado, a los laso (sic) se aprecian ocho envases elaborados en material sintético contentivo de gasolina con capacidad cada uno para cuarenta litros aproximadamente, al inspeccionar el segundo peñero con las inscripciones en sus lados “EL GRAN NEMAR”, Al (sic) ser examinado se visualiza en su interior un ancla y varias cuerdas y en la Base (sic) posterior con capacidad para colocar cuatro motores fuera de borda apreciando un motor marca YAMAHA, en la parte central se observa contentivo de un tanque elaborado en madera y fibra de vidrio en su interior hielo granizado, a los laso (sic) se aprecian ocho envases elaborados en material sintético contentivos de gasolina con capacidad cada uno para cuarenta litros aproximadamente. Dichas embarcaciones se aprecian en buen estado de uso y conservación interna como externa…” 6.- ACTA INSPECCIÓN Nro 0064, de fecha 06 de enero de 2011, suscrita por los funcionarios AGTE. PEDRO DIAZ y DTVE. DAVID VELASCO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación de Cumaná del estado Sucre, practicado a un (01) vehículo aparcado en el estacionamiento posterior de C.I.C.P.C, Sub. Delegación de Cumaná, Edo. Sucre: “…se observa aparcado un vehículo automotor Marca HYUNDAI, Modelo ACCENT, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Color BLANCO, uso PARTICULAR, Placas FI220T. Al ser examinado en la parte externa consta de sus placas identificativas, vidrios revestidos en papel ahumado, exceptuando el vidrio de la puerta del copiloto en cual se encuentra fracturado, sus cauchos, espejos retrovisores laterales, presentan manchas de color rojo en la pintura en la tapa de la maleta y guardafango traseros del lado del copiloto. Al ser inspeccionado en su parte interna el mismo carece del radio reproductor y cornetas de audio, la tapicería elaborada en fibras naturales de color gris, se aprecia en buen estado de uso y conservación.” 7.- PLANILLA DE OBJETOS RECUPERADOS (AUTOS), emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), de fecha 06 de enero de 2011, cuyos datos del vehículo son Marca HYUNDAI, Modelo ACCENT, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Color BLANCO, uso PARTICULARM Placas FI220T. 8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 17-11, de fecha 06 de enero de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), donde se evidencia la colección de un arma de fuego tipo Pistola, calibre 9mm, sin serial ni marcas visibles, de color negro. 9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 18-11, de fecha 06 de enero de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), donde se evidencia la colección de una concha de bala, cal 9mm., color dorado, con inscripciones CAVIM LUNGER. 10.- ENTREVISTA de fecha 05 de enero de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana MARIANGELA DEL VALLE MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad V.- 17.674.772, quien entre otras cosas expuso: “Bueno resulta que el día de hoy Miércoles (sic), 05-01-2011, me encontraba en mi residencia, cuando recibí una llamada telefónica de parte de una amiga llamada “CECILIA” al celular de mi tío, como a eso de las diez de la noche, preguntándome donde esta mi marido JUAN ANTONIO GUAREGUA GARCIA, ya que ella estaba tratando de comunicarse con él y nunca respondió, luego envista (sic) de tal situación decidí llamarlo también a su teléfono signado con el número 0414-7766788, y yo escuche claramente cuando repicaba y era contestado por alguna persona que no era mi esposo y respondió “QUE HAY QUE HAY”, cortando la llamada luego volví a llamar y le dije que llamara a mi tío y me respondieron no tengo saldo, y yo seguía intentando comunicarme con mi esposo, y desviaban las llamadas, posteriormente apagándome el teléfono celular, luego me puse nerviosa y es en ese preciso instante logré escuchar por vecinos de afuera de mi residencia que en el barrio las palomas habían matados a dos sujetos…” 11.- ENTREVISTA de fecha 06 de enero de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano ELISO ALBERTO MEAÑO ORTIZ, titular de la cédula de identidad V.- 12.268.267, quien expuso de manera clara y precisa como testigo referencial los hechos ocurrido el día 06 de enero de 2011. 12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 15-11, de fecha 06 de enero de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), donde se evidencia la colección de un (01) pantalón, tipo jeans de color azul, marca LEVI & STRAUSS, talla 34-32, y un (01) sweater, de color amarillo, marca Oscar de la Renta. concha de bala, cal 9mm., color dorado, con inscripciones CAVIM LUNGER. 13.- MEMORANDUM N° 9700-174-SDEC-0071, de fecha 06 de enero de 2011, mediante el cual el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), de la Sub. Delegación de Cumaná del estado Sucre, informa que el occiso JUAN ANTONIO GUAREGUA GARCIA, titular de la cédula de identidad V.-14.213.180, NO PRESENTA REGISTROS POLICIAL. 14.- CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, N° 1763127, del ciudadano que en vida se llamaba JUAN ANTONIO GUAREGUA GARCIA, titular de la cédula de identidad V.- 14.213.180, suscrita por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). 15.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 16-11, de fecha 06 de enero de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), donde se evidencia la colección de un (01) proyectil blindado deformado colectado en la región lumbar. 16.- EXPERICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 9700-263-0055-V-004-11, de fecha 06 de enero de 2011, suscritos por los funcionarios JAIRO COVA y ROXANA BRUZUAL, adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), practicado a un vehículo Marca HYUNDAI, Modelo ACCENT, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Color BLANCO, uso PARTICULAR Placas FI220T, Año 2002. 17.- ENTREVISTA de fecha 06 de enero de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano AURELIO RAFAEL FAJARDO COVA, titular de la cédula de identidad V.- 14.499.281. 18.- ENTREVISTA de fecha 06 de enero de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano LUIS IGNACIO ARENAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad V.- 3.873.459. 19.- ENTREVISTA de fecha 06 de enero de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano ARMANDO JOSE FAFARDO COVA, titular de la cédula de identidad V.- 11.830.105. 20.- ENTREVISTA de fecha 06 de enero de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana ROXANA RIVERO HERRERA, titular de la cédula de identidad V.- 11.377.989, quien entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba en compañía de mi familia en el porche de mi casa compartiendo, y conversando, y mi mamá mandó a mi hermano de nombre: PEDRO MANUEL RIVERO HERRARA, para que fuera a botar la basura, en eso mi hermano agarra la basura y comenzó a caminar para el interior de mi casa y en eso escucho el ruido de varias motos de la policía entrando a la calle, en dirección hacia donde estaba mi hermano, luego yo salgo y corro hacia donde estaban los policías por que veo que llegaban muchos policías en motos y patrullas y veo cuando un policía a garro (sic) a mi hermano, que estaba botando la basura y lo tiro contra el piso y a un muchacho que estaba allí, que supuestamente ese muchacho, compra pescado salado en el galpón que está, allí a la orilla del río y yo hable con los policías y no me permitieron pasar para halla (sic) y en eso nos damos cuanta que a mi hermano lo montan en una patrulla y los policías comenzaron a meter a las personas de la comunidad para sus casas pero con agresiones y groserías, y la patrulla arranco (sic) y al otro muchacho lo tenían allí luego nosotros comenzamos a gritar por mi hermano y ya yo no veían para donde estaban y comenzaron a escucharse disparos, y todos nos desesperamos, y los policías gritaban “Mátalo….Mátalo” y la gente decía que no, luego arrancaron las patrullas y las motos y es que nosotros logramos salir de la casa, ya que los policías decían que no saliéramos de las casas, en eso decidimos salir de la casa y tomamos un taxi y nos fuimos hacia la municipal, a la llegada ahí nos dijeron que teníamos que esperar y desde anoche desde las 09.30 horas…” 21.- PROTOCOLO MEDICO N° A-018-11, de fecha 06 de enero de 2011, practicado por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), al ciudadano que en vida se llamaba JUAN ANTONIO GUAREGUA GARCIA, donde se establece que las causa de la muerte es shock hipovolémico, debido a sección de la aorta abdominal debido al paso de proyectil de arma de fuego por el abdomen. 22.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA, DISEÑO y COMPARACION BALISTICA, N° 2700-263-0053-B-0018-11, de fecha 07 de enero de 2011, suscrito por los funcionarios DTVE. TSU. GELYS MARCANO y DTVE. JORGE GOMEZ, practicado a un (01) arma de fuego tipo pistola, marca BROWNING, cal 9mm, color negro, un (01) cargador elaborados en metal, para alojar trece (13) balas, del calibre 9mm, y una (01) concha que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego, calibre 9mm, marca “CAVIM”. 23.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DETERMINACION DE CALIBRE, N° 2700-263-0098-B-0020-11, de fecha 07 de enero de 2011, suscrito por los funcionarios DTVE. TSU. DEGLYS MARCANO y DTVE. JORGE GOMEZ, practicado a: Un (01) proyectil, que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego tipo Pistola, y observándose microscópicamente, presenta seis (06) huellas de campos y seis (06) huellas de estrías. 24.- ACTA DE REPRESENTACIÓN FISCAL, de fecha 06 de enero de 2011, suscrita por el Fiscal Auxiliar Octavo Comisionado y el INSP. JEFE (IAPMS) JUAN RODRIGUEZ, donde se deja constancia lo siguiente: “Quien le manifestó que el ciudadano antes señalado ingresó a la Comandancia a las 11:50 de la noche, del día de ayer 05 de enero de 2011, con el objeto de verificar los antecedentes policiales y una vez verificado, se retiró hoy 06 de enero de 2011, a las 03:35 horas de la tarde, según el Libro de Novedades Diarias de esta Comandancia…” (Folio 61). Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público.


II

DEL ARGUMENTOS DE LAS VICTIMAS

Seguidamente se le concede la palabra a la victima PEDRO MANUEL RIVERO HERRERA, Quien manifiesta: Es día yo salí de la casa a votar a una basura y vi a un policía Municipal y ellos tenían a un muchacho y vi lo tiraron al duelo y al lo agarraron y fue cuando lo dispararon la policía y después me montaron en la patrulla. Es todo. Seguidamente se le concede a la representante de la victima ciudadana MARIANGELA DEL VALLE MARCANO MARCANO, quien manifiesta: Lo que quiero es pedir justicia por que ellos no mataron a ninguna minal y ellos no pueden estar en la calle haciéndole mal a la gente y a ello no le gustaría que le hicieran lo misma a un familiar de ello, y pido justicia


DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR
Previa imposición al ciudadano JULIO RAFAEL DÍAZ, de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó: “acogerse al precepto constitucional.
Habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público, procedió el abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, a favor de su defendido expuso: “Tomando en consideración que esta Audiencia Preliminar es una situación es de filtro donde se tiene que examinar para pasar a otra fase de conformidad con el articulo 326 del COPP solicito se examine lo que pase en esta sala, en primer punto lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Publico donde solicita la admisión de los elementos de convicción a los fines de ser evacuado para un eventual juicio oral y publico, y yo considero que la acusación no sea admitida por no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 numerales 2, 3 y 5 del COPP, y no ha manifestado la prueba de Técnica y tampoco el Ministerio Publico no le practico la Prueba de ATD a los fines determinar si mis representados hayan disparado a la victima, así mismo tampoco se le practico al occiso la referida prueba, y en lo que llego a ser en la etapa de investigación, debió el Ministerio Publico examinar y extraer los fundamentos y vulneró el Principio Constitucional, y el Ministerio Publico debió Impulsar a la investigación y debió actuar de buena fe para presentar el referido acto conclusivo, así mismo no se practico un reconocimiento en rueda de individuaos a los fines de reconocer a mis representados para determinar si ellos cometieron el homicidio, y así mismo no se tienen elementos suficientes para determinar quien fue o cuales fueron los funcionarios que actuaron en el procedimiento y cuanto funcionarios participaron en este hecho y el Ministerio Publico no trae colación de cuantos funcionarios actuaron en ese procedimiento y la persona que funge como victima no tiene un señalamiento directo, y en ningún momento se ha señalado a mi representados y la dama presente en sala quien representa a la victima que es hoy occiso no señala en ningún momento a mis representados como las personas que participaron en ese hecho, y el ciudadano aquí presente solo señala que vio un vehiculo y se efectuaron unos disparos y no señala a mis representados y es por ellos ciudadano juez que solicito no se admita la acusación fiscal y solo es un escenario de los hechos pero no señala directamente a mis defendidos y solicito se le respete los derechos constitucionales de mis representados y considero lo mas ajustado a derecho declarar con lugar lo solicitado por esta defensa que no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal en contra de mis defendidos, ya que a criterio de quien defiende la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad de la acusación solicito se le conceda la palabra nuevamente a mi defendidos, y, solicito la apertura a Juicio Oral y Publico y en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. .Así mismo solicito se le revise la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le sustituya por una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, por cuanto no hay peligro de fuga y mis defendidos están dispuestos a cumplir con los llamados del tribunal y tienen arraigo en el país, , así mismo esta defensa observa que las victimas presentes en sala no hacen un señalamiento directo a mis defendidos y de igual forma considera esta defensa que el Ministerio Publico no fundamentó el porque solicita que mis representados tengan estar privados de libertad y no hay manera de obstaculizar el proceso y mis representados en ningún momento ha remetido contra las victimas y las victimas no manifiestan en ningún momento que ha recibido amenazas por parte de mis representados, ahora bien el ministerio publico ha señalado que se admitan para su lectura las documentales, y debe en todo momento fundamentar y el ministerio publico no lo ha hecho y el ministerio publico debe ser garante de los derechos constitucionales y el Ministerio Publico se aparta de los criterios garantes y es por ello que solicito no se admita la acusación. Así mismo solicito el cambio de reclusión de mis defendidos para la sede de la Policía Municipal. Igualmente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

III
DE LA DECISIÓN

El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación Fiscal por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra de los imputados WIL PAUL ACEVEDO GONZALEZ y JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVAEZ y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Como punto previo este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento, visto lo solicitado por la defensa en cuanto a la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 264 del COPP, declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la aplicación de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, y mantiene la Privación de Libertad por cuanto las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado y debido que el delito imputado contempla una pena mayor de diez años, así mismo se declara sin lugar lo solicitado por la defensa debido al cambio de reclusión , ordenado este Tribunal se mantenga como sitio de reclusión la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, y así se decide. este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público en contra de los ciudadanos WIL RAFAEL ACEVEDO GONZALEZ, de 31 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 15.934.807; nacido en fecha 31-10-1979; hijo de Ernesto Ramón Acevedo y Gladis del Valle González; soltero; de profesión u oficio Funcionario la Municipal; residenciado en Puerto Aeropuerto viejo, San Luis, Casa S/N, cerca de la pista del aeropuerto viejo, Estado Sucre, y JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVAEZ de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 17.672.523; nacido en fecha 10-03-1985; hijo de José Luís Figueroa y Maria de Figueroa Narváez; soltero; de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal; residenciado en Los cocos, calle Principal, casa S/N, Frente al Hospital de Veteranos, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARAME DE REGLAMENTO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, perpetrado por los Funcionarios SUB. INSP (IAPMS) WIL PAUL ACEVEDO GONZALEZ y SUB. INSP. (IAPES) JOSE LUIS FIGUEROA NARVAEZ, en perjuicio del ciudadano que en vida se llamaba JUAN ANTONIO GUEREGUA GARCIA, previsto y sancionado en el ordinal 1 del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 del referido Código Penal, articulo 281 y 239 del Código Penal y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD en perjuicio del ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.358.425, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 05 de enero del año en curso cuando el Ciudadano JUAN ANTONIO GUAREGUA GARCÍA (hoy Occiso) se dirige al Barrio las Palomas a visitar a una amiga en un vehiculo HYUNDAI, Modelo ACCENT, Color Blanco, Placas FISSOT que le prestara su amigo ELISO MEAÑO, y estando en el sector, específicamente en uno de los botes, se presenta una comisión integrada por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, ciudadanos SUB. INSP (IAPMS) WIL PAUL ACEVEDO GONZÁLEZ, SUB. INSP (IAPMS) JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVÁEZ, abordan a la víctima y al Ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO HERRERA… llevándose a la Víctima JUAN ANTONIO GUAREGUA GARCÍA (hoy Occiso) hacia un paredón detrás del Galpón de William Velásquez y es cuando uno de los funcionarios acciona su arma de reglamento, impactando en la humanidad de la víctima mientras que éste le decía que era inocente, que no lo mataran, porque tiene una niña que mantener. Sostiene el Fiscal que en vista de que se encontraba un testigo presencial del hecho, estos funcionarios se llevaron detenido al ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO y al momento de estar en la patrulla escucha dos disparos más, lo trasladan a la Comandancia General de la Policía Municipal, donde quedó detenido el 05/11/2011 hasta el 06/01/2011, según el Libro de Novedades Diarias del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre. Agrega el Fiscal solicitante, que sobre la base de los hechos expuestos y de las actas del expediente, las cuales transcribe, se deduce que estamos en presencia de hechos punibles de acción pública que merecen pena corporal y la acción no está evidentemente prescrita, ya que acontecieron en fecha 05 de Enero de 2011. Asimismo señala que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los funcionarios policiales investigados, son autores o partícipes de los delitos, fundamentando esta circunstancia en los siguientes elementos: ENTREVISTA, de fecha 07 de enero de 2009, rendida por ante este Despacho Fiscal, al ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO HERRERA, venezolano, Cédula de Identidad Nº 13.358.425, y en consecuencia expuso: “En fecha 05 de enero de 2011, aproximadamente a las 9:00 pm, yo venia por la calle las Quinta de las Palomas, venía de botar una basura al río, en eso me encuentro que por esa misma calle, estaba un vehículo de color blanco, estacionado, no sé qué marca es el vehículo, ni placas; también veo que Tony estaba sentado en un bote; Tony siempre trabajaba taxiando en ese vehículo y a veces vendía pescado para Barcelona; cuando TONY se iba bajando del bote, llegó una comisión de la Policía Municipal; agarraron a TONY y a mi personas nos tiraron en el suelo; después los policías se llevaron a TONY detrás del Paredón del Galpón de William Velásquez y veo cuando un funcionario bajito, trigueño, no se el nombre del Policía, éste le da dos tiros a TONY; los dos tiros se los dio en las piernas y TONY iba cayendo poco a poco aguantándose de la pared; TONY le decía a los funcionarios, yo soy inocente, no me maten, tengo una niña a quien mantener; luego a mi me sacaron y me montaron en la Patrulla; y a TONY lo metieron en otra Patrulla y cuando arrancaron las dos patrullas yo escuche los disparos que hacían los funcionarios que iban en la Patrulla donde llevaban a TONY, me llevaron a la casilla Policial del Terminal y me tenían con la cabeza gacha; cuando estos funcionarios me llevaron detenido TONY, iba con vida y con él se habían quedado varios funcionarios; en la misma noche me trasladan a la Comandancia General de la Policía Municipal, en esa misma noche como a las 10:00pm, me enteré por rumores de los mismos funcionarios que TONY estaba muerto; y me dejaron detenido desde las 9:00 pm del día 05-01-2011 hasta el día de ayer 06-01-2011, a las 5:30 pm; no se los motivos por el cual estos funcionarios me llevaron detenido, ni se los motivos por el cual esos funcionarios mataron a TONY; cuando yo vi a TONY con vida el no tenía arma de fuego y en ningún momento se enfrentó a la Comisión Policial; esos funcionarios le dieron los dos tiros a TONY sin ningún motivo, ya que TONY se encontraba tranquilo sentado en un bote y ellos los llamaron, junto a mi persona; nosotros hicimos caso a su llamado pensando que era un operativo normal; pero eso funcionarios actuaron con malicia disparándole a ese muchacho que en ese momento no estaba haciendo nada malo; yo tenía poco tiempo conociendo a TONY, ya que el siempre iba por ese sector a comprar pescado para luego vender, el siempre iba en temporada a visitar; no se si el tenía problema con alguien; el poco tiempo que lo conocí, fue un muchacho tranquilo.” 2.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, donde se señala lo siguiente: “CUMANA, CINCO DE ENERO DE DOS MIL ONCE, El suscrito Jefe de Guardia de este Despacho, certifica que en la relación de las novedades diarias llevadas por ante este Despacho, durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día 05/01/11, hasta las 07:30 horas de la mañana del día de mañana del día de hoy 06/01/11, aparece una que copiada textualmente dice así: LLAMADA RADIOFONICA RECIBIDA: Se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia, Distinguido José Salcedo, informando que en el hospital general de esta ciudad, acaba de ingresar una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, por cuanto una comisión de la Policía Municipal de esta ciudad, sostuvo enfrentamiento con dicho sujeto, cayendo este abatido, desconociéndose más detalles al respecto. 3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de enero de 2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, quienes informan de la realización de las primeras diligencias necesarias para el esclarecimiento del presente caso, asimismo logran identificar a la víctima, realizaron asimismo fijaciones fotográficas del lugar, así como inspección al cadáver, y donde dejan constancia que los funcionarios que realizaron el procedimiento policial son el SUB. INSP (IAPMS) WIL PAUL ACEVEDO GONZALEZ y SUB. INSP. (IAPMS) JOSE LUIS FIGUEROA NARVAEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre (I.A.P.M.S). 4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0060, suscrito los funcionarios AGTE. PEDRO DIAZ y DTVE. DAVID VELASCO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Cumaná del Estado Sucre, realizado en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANA, ESTADO SUCRE”, donde dejan constancia lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado se observa tendidos sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales. Apreciándosele las siguientes características físicas: Piel trigueña, cabeza pequeña, cabello corto, liso de color negro, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca pequeña de labios delgados mentón agudo, barba y bigotes escasos, de contextura regular y de un metro con sesenta y dos centímetros de estatura aproximadamente. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele las siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular con borden invertidos en la región hipocondríaca izquierda. Una (01) herida de forma irregular con bordes evertidos en la región mesogástrica. Una (01) herida de forma circular con bordes invertidos en la región flanco derecho. Una (01) herida de forma circular con bordes invertidos en la región inguinal izquierda. Una (01) herida de forma irregular con bordes evertidos en la región del flanco izquierdo.” 5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0059, suscrito los funcionarios AGTE. PEDRO DIAZ y DTVE. DAVID VELASCO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Cumaná del estado Sucre, practicado al sitio del suceso ubicado en el Barrio Las Palomas, sector Río Manzanares, vía pública, Cumaná, Estado Sucre, donde dejan constancia de lo siguiente: “…Trátese de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, iluminación artificial suficiente, todos los aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una vía pública, ubicada en la dirección arriba señalada, la cual se encuentra orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular, hacia ambos lados se observan sistemas de aceras elaboradas en concreto, cunetas, postes de alumbrado público, en sentido Norte se aprecia una pared de tres metros de altura aproximadamente el cual le pertenece a las instalaciones del terminal de pasajeros y en sentido Sur se aprecian viviendas familiares tipo casa, Oeste se aprecia una estructura elaborada en concreto pintada de color blanco, con rejas de color azul, el cual funge como capilla en su interior se observa una imagen de una virgen elaborada en porcelana, sobre el suelo a un metro frente a esta se aprecia una concha de bala calibre 9mm, color dorado, presentando las inscripciones CAVIM LUGER, luego se aprecia hacia la parte posterior un galpón perteneciente a una pesquera, entre la capilla y el galpón se encuentra un camino con piso de tierra el cual conduce hacia una orilla de río, apreciando en la esquina del galpón parte posterior del suelo en las piedras una mancha de sustancia pardo rojiza a cincuenta centímetros se visualiza en el suelo un orificio producido por un objeto de mayor o igual cohesión molecular, posteriormente se aprecian dos embarcaciones en el río, tipo Peñero, elaborados en madera, pintados externamente de colores Blanco y Rojo, la primera de ellas con las inscripciones “EL GRAN ADRIAN”. Al ser examinado se visualiza en su interior un ancla y varias cuerdas y en la Base (sic) posterior con capacidad para colocar cuatro motores fuera de borda apreciando dos motores marca YAMAHA, en la parte central se observa contentivo de un tanque elaborado en madera y fibra de vidrio en su interior hielo granizado, a los laso (sic) se aprecian ocho envases elaborados en material sintético contentivo de gasolina con capacidad cada uno para cuarenta litros aproximadamente, al inspeccionar el segundo peñero con las inscripciones en sus lados “EL GRAN NEMAR”, Al (sic) ser examinado se visualiza en su interior un ancla y varias cuerdas y en la Base (sic) posterior con capacidad para colocar cuatro motores fuera de borda apreciando un motor marca YAMAHA, en la parte central se observa contentivo de un tanque elaborado en madera y fibra de vidrio en su interior hielo granizado, a los laso (sic) se aprecian ocho envases elaborados en material sintético contentivos de gasolina con capacidad cada uno para cuarenta litros aproximadamente. Dichas embarcaciones se aprecian en buen estado de uso y conservación interna como externa…” 6.- ACTA INSPECCIÓN Nro 0064, de fecha 06 de enero de 2011, suscrita por los funcionarios AGTE. PEDRO DIAZ y DTVE. DAVID VELASCO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Cumaná del estado Sucre, practicado a un (01) vehículo aparcado en el estacionamiento posterior de C.I.C.P.C, Sub. Delegación de Cumaná, Edo. Sucre: “…se observa aparcado un vehículo automotor Marca HYUNDAI, Modelo ACCENT, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Color BLANCO, uso PARTICULAR, Placas FI220T. Al ser examinado en la parte externa consta de sus placas identificativas, vidrios revestidos en papel ahumado, exceptuando el vidrio de la puerta del copiloto en cual se encuentra fracturado, sus cauchos, espejos retrovisores laterales, presentan manchas de color rojo en la pintura en la tapa de la maleta y guardafango traseros del lado del copiloto. Al ser inspeccionado en su parte interna el mismo carece del radio reproductor y cornetas de audio, la tapicería elaborada en fibras naturales de color gris, se aprecia en buen estado de uso y conservación.” 7.- PLANILLA DE OBJETOS RECUPERADOS (AUTOS), emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), de fecha 06 de enero de 2011, cuyos datos del vehículo son Marca HYUNDAI, Modelo ACCENT, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Color BLANCO, uso PARTICULARM Placas FI220T. 8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 17-11, de fecha 06 de enero de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), donde se evidencia la colección de un arma de fuego tipo Pistola, calibre 9mm, sin serial ni marcas visibles, de color negro. 9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 18-11, de fecha 06 de enero de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), donde se evidencia la colección de una concha de bala, cal 9mm., color dorado, con inscripciones CAVIM LUNGER. 10.- ENTREVISTA de fecha 05 de enero de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana MARIANGELA DEL VALLE MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad V.- 17.674.772, quien entre otras cosas expuso: “Bueno resulta que el día de hoy Miércoles (sic), 05-01-2011, me encontraba en mi residencia, cuando recibí una llamada telefónica de parte de una amiga llamada “CECILIA” al celular de mi tío, como a eso de las diez de la noche, preguntándome donde esta mi marido JUAN ANTONIO GUAREGUA GARCIA, ya que ella estaba tratando de comunicarse con él y nunca respondió, luego envista (sic) de tal situación decidí llamarlo también a su teléfono signado con el número 0414-7766788, y yo escuche claramente cuando repicaba y era contestado por alguna persona que no era mi esposo y respondió “QUE HAY QUE HAY”, cortando la llamada luego volví a llamar y le dije que llamara a mi tío y me respondieron no tengo saldo, y yo seguía intentando comunicarme con mi esposo, y desviaban las llamadas, posteriormente apagándome el teléfono celular, luego me puse nerviosa y es en ese preciso instante logré escuchar por vecinos de afuera de mi residencia que en el barrio las palomas habían matados a dos sujetos…” 11.- ENTREVISTA de fecha 06 de enero de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano ELISO ALBERTO MEAÑO ORTIZ, titular de la cédula de identidad V.- 12.268.267, quien expuso de manera clara y precisa como testigo referencial los hechos ocurrido el día 06 de enero de 2011. 12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 15-11, de fecha 06 de enero de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), donde se evidencia la colección de un (01) pantalón, tipo jeans de color azul, marca LEVI & STRAUSS, talla 34-32, y un (01) sweater, de color amarillo, marca Oscar de la Renta. concha de bala, cal 9mm., color dorado, con inscripciones CAVIM LUNGER. 13.- MEMORANDUM N° 9700-174-SDEC-0071, de fecha 06 de enero de 2011, mediante el cual el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), de la Sub. Delegación de Cumaná del estado Sucre, informa que el occiso JUAN ANTONIO GUAREGUA GARCIA, titular de la cédula de identidad V.-14.213.180, NO PRESENTA REGISTROS POLICIAL. 14.- CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, N° 1763127, del ciudadano que en vida se llamaba JUAN ANTONIO GUAREGUA GARCIA, titular de la cédula de identidad V.- 14.213.180, suscrita por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). 15.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 16-11, de fecha 06 de enero de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), donde se evidencia la colección de un (01) proyectil blindado deformado colectado en la región lumbar. 16.- EXPERICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 9700-263-0055-V-004-11, de fecha 06 de enero de 2011, suscritos por los funcionarios JAIRO COVA y ROXANA BRUZUAL, adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), practicado a un vehículo Marca HYUNDAI, Modelo ACCENT, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Color BLANCO, uso PARTICULAR Placas FI220T, Año 2002. 17.- ENTREVISTA de fecha 06 de enero de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano AURELIO RAFAEL FAJARDO COVA, titular de la cédula de identidad V.- 14.499.281. 18.- ENTREVISTA de fecha 06 de enero de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano LUIS IGNACIO ARENAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad V.- 3.873.459. 19.- ENTREVISTA de fecha 06 de enero de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano ARMANDO JOSE FAFARDO COVA, titular de la cédula de identidad V.- 11.830.105. 20.- ENTREVISTA de fecha 06 de enero de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana ROXANA RIVERO HERRERA, titular de la cédula de identidad V.- 11.377.989, quien entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba en compañía de mi familia en el porche de mi casa compartiendo, y conversando, y mi mamá mandó a mi hermano de nombre: PEDRO MANUEL RIVERO HERRARA, para que fuera a botar la basura, en eso mi hermano agarra la basura y comenzó a caminar para el interior de mi casa y en eso escucho el ruido de varias motos de la policía entrando a la calle, en dirección hacia donde estaba mi hermano, luego yo salgo y corro hacia donde estaban los policías por que veo que llegaban muchos policías en motos y patrullas y veo cuando un policía a garro (sic) a mi hermano, que estaba botando la basura y lo tiro contra el piso y a un muchacho que estaba allí, que supuestamente ese muchacho, compra pescado salado en el galpón que está, allí a la orilla del río y yo hable con los policías y no me permitieron pasar para halla (sic) y en eso nos damos cuanta que a mi hermano lo montan en una patrulla y los policías comenzaron a meter a las personas de la comunidad para sus casas pero con agresiones y groserías, y la patrulla arranco (sic) y al otro muchacho lo tenían allí luego nosotros comenzamos a gritar por mi hermano y ya yo no veían para donde estaban y comenzaron a escucharse disparos, y todos nos desesperamos, y los policías gritaban “Mátalo….Mátalo” y la gente decía que no, luego arrancaron las patrullas y las motos y es que nosotros logramos salir de la casa, ya que los policías decían que no saliéramos de las casas, en eso decidimos salir de la casa y tomamos un taxi y nos fuimos hacia la municipal, a la llegada ahí nos dijeron que teníamos que esperar y desde anoche desde las 09.30 horas…” 21.- PROTOCOLO MEDICO N° A-018-11, de fecha 06 de enero de 2011, practicado por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), al ciudadano que en vida se llamaba JUAN ANTONIO GUAREGUA GARCIA, donde se establece que las causa de la muerte es shock hipovolémico, debido a sección de la aorta abdominal debido al paso de proyectil de arma de fuego por el abdomen. 22.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA, DISEÑO y COMPARACION BALISTICA, N° 2700-263-0053-B-0018-11, de fecha 07 de enero de 2011, suscrito por los funcionarios DTVE. TSU. GELYS MARCANO y DTVE. JORGE GOMEZ, practicado a un (01) arma de fuego tipo pistola, marca BROWNING, cal 9mm, color negro, un (01) cargador elaborados en metal, para alojar trece (13) balas, del calibre 9mm, y una (01) concha que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego, calibre 9mm, marca “CAVIM”. 23.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DETERMINACION DE CALIBRE, N° 2700-263-0098-B-0020-11, de fecha 07 de enero de 2011, suscrito por los funcionarios DTVE. TSU. DEGLYS MARCANO y DTVE. JORGE GOMEZ, practicado a: Un (01) proyectil, que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego tipo Pistola, y observándose microscópicamente, presenta seis (06) huellas de campos y seis (06) huellas de estrías. 24.- ACTA DE REPRESENTACIÓN FISCAL, de fecha 06 de enero de 2011, suscrita por el Fiscal Auxiliar Octavo Comisionado y el INSP. JEFE (IAPMS) JUAN RODRIGUEZ, donde se deja constancia lo siguiente: “Quien le manifestó que el ciudadano antes señalado ingresó a la Comandancia a las 11:50 de la noche, del día de ayer 05 de enero de 2011, con el objeto de verificar los antecedentes policiales y una vez verificado, se retiró hoy 06 de enero de 2011, a las 03:35 horas de la tarde, según el Libro de Novedades Diarias de esta Comandancia…” (Folio 61). Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, siendo éstas, las declaraciones de las víctimas, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitían los hechos, manifestando los mismos, cada uno y en forma separada e impuestos de sus derechos, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos WIL RAFAEL ACEVEDO GONZALEZ, de 31 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 15.934.807; nacido en fecha 31-10-1979; hijo de Ernesto Ramón Acevedo y Gladis del Valle González; soltero; de profesión u oficio Funcionario la Municipal; residenciado en Puerto Aeropuerto viejo, San Luís, Casa S/N, cerca de la pista del aeropuerto viejo, Estado Sucre, y JOSÉ LUIS FIGUEROA NARVAEZ de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 17.672.523; nacido en fecha 10-03-1985; hijo de José Luís Figueroa y Maria de Figueroa Narváez; soltero; de profesión u oficio Funcionario de la Policía Municipal; residenciado en Los cocos, calle Principal, casa S/N, Frente al Hospital de Veteranos, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARAME DE REGLAMENTO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, perpetrado por los Funcionarios SUB. INSP (IAPMS) WIL PAUL ACEVEDO GONZALEZ y SUB. INSP. (IAPES) JOSE LUIS FIGUEROA NARVAEZ, en perjuicio del ciudadano que en vida se llamaba JUAN ANTONIO GUEREGUA GARCIA, previsto y sancionado en el ordinal 1 del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 del referido Código Penal, articulo 281 y 239 del Código Penal y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano PEDRO MANUEL RIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.358.425, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal; y en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Se mantiene como sitio de reclusión la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre. En virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, este Tribunal ratifica la misma en consecuencia se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando que se dictó auto de apertura a juicio y que los ahora acusados quedarán a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. GILBERTO FIGUERA RIVERO

SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO