Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, RECHAZA, la solicitud de Confinamiento de la Pena; hecha por la Defensa del Penado Sergio Patricio Muñoz López, suficientemente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la interpretación del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a la luz de los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela