este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone a las acusadas DE LA ROSA MATA ISMENIA DEL VALLE, venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.644.742, de estado civil soltera, de profesión u oficio falcilitadora de Infocentro, nacida en fecha 28/04/1.965 y domiciliada en la Calle Boyacá, Casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, RENGIFO HERNANDEZ ANDREINA DEL CARMEN, venezolana, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.280.944, de estado civil soltera, de profesión u oficio facilitadota de infocentro, nacida en fecha 29/12/1.982 y en la Calle Boyaca, Casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre, PLAZA SANCHEZ ZULEIDY CAROLINA, venezolana, de 1.....