REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001552
ASUNTO : RP01-P-2009-001552
DECISIÓN QUE DECLARA SIN LUGAR
RECURSO DE REVOCACIÓN
Sobre la base del Recurso de Revocación planteado por la abogada ELIZABETH BETANCOURT, Defensora Pública del imputado JOSE ALEXANDER TEXEIRA, contra quien se sigue causa penal por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISYS DANIELA MARVAL, según acusación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial; este Juzgado de Control, observa :
PRIMERO: La abogada ELIZABETH BETANCOURT, al fundamentar su pedimento se limita a sostener que el día martes 26 de mayo de 2009 siendo las 3:25 p.m. recibe Boleta de Notificación mediante la cual se le informa que el día 1° de junio de 2009 a las 3:30 p.m., tendría lugar la audiencia preliminar en la presente causa y con ello se le lesiona el lapso del cual dispone para acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y los medios adecuados para ejercer una defensa digna, puesto que ha sido notificada fuera del lapso de ley establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes procedan a plantear la solicitudes o excepciones que esa norma dispone, y dada la fecha en que fue notificada no puede ejercer el derecho que reconoce el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que ejerce revocación conforme al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que el Tribunal examine lo planteado y dicte la decisión que corresponde.
SEGUNDO: Del recurso de revocación que se examina se puede constatar que la Defensora Pública no especifica el auto de mero trámite contra el cual lo ejerce; asimismo no ha tomado en consideración el contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que por su carácter de Ley Especial tiene preferente aplicación ante las normas que regulan el procedimiento ordinario del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia en el presente caso, así como para todos aquellos casos que se tramitan conforme al procedimiento especial que rige la materia; a criterio de este Tribunal y salvo uno mejor, no existe el límite temporal de “…hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar…” que dispone el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal para ejercer los derechos y cargas que en el mismo se establecen, y en consecuencia tales derechos o cargas podrán ser ejercidos o planteados incluso hasta el día anterior al establecido para la celebración de la audiencia preliminar y siendo que la defensa fue citada el día martes 26 de mayo de 2009 y la audiencia estaba pautada para el lunes 1° de junio de 2009, aún disponía de tiempo para ejercer tales derechos o cargas; por lo que tal argumento se desestima, declarándose sin lugar el recurso planteado y así debe decidirse.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN, planteado por la ciudadana abogada Elizabeth Betancourt Defensora Pública del imputado JOSE ALEXANDER TEXEIRA, a quien en la presente causa la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISYS DANIELA MARVAL. Por último, se hace constar que el diferimiento de la audiencia preliminar obedeció a la falta de constancia en autos de las resultas de las citaciones emitidas al imputado y víctima a quienes aún asisten los derechos y cargas que la Ley les atribuye con ocasión de la convocatoria a la audiencia preliminar que se ha hecho para la nueva fecha, a saber, para el día 24-09-2009, a las 11:30 de la mañana. Se ordena conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notificar a las partes sobre la decisión contenida en el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH SUÁREZ