Hechas las precisiones anteriores, dado que el pronunciamiento sobre el fondo de la causa que nos ocupa en esta ocasión pasa, necesariamente, por analizar, previa y transitivamente, si la sociedad mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS DEL CARIBE C.A. (INVERTUR) se había extinguido o no para la fecha en que se llevó a cabo la asamblea cuya nulidad se ha demandado, y que esta situación habría sido deducida ante un Tribunal distinto, entiende esta sentenciadora que, a los fines de evitar que se emitan decisiones que pudieran resultar contradictorias, en relación a un tema específico sometido a la consideración de diversos órganos jurisdiccionales, se hace necesario indagar, en primer término, el estado en el cual se encuentra la causa distinguida con el Nº.07692 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, vale decir, es indispensable determinar si la decisión.....