JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 01 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°


Visto el anterior escrito suscrito por el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN MORENO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.627.807, de profesión Abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.427, con domicilio procesal en la Avenida Fernández de Zerpa, Edificio La Maravilla, Sector La Copita, P. B., de ésta ciudad de Cumaná, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana EDMUNDA DEL VALLE PEREDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.919.920 y de éste mismo domicilio; mediante el cual, consigna en original y copia simple para que sea certificada por Secretaría y le sea devuelto su original, CONVENIO DE PAGO, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre, inserto bajo el Nro.40, Tomo 66, de los Libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría, suscrito entre su persona y el ciudadano FRANK NÚÑEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.465.873, a los fines de que sea agregado a los autos del presente expediente y surta los efectos legales consiguientes. Se le dio cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de la misma. En tal sentido, visto el acuerdo suscrito entre las partes intervinientes en la presente causa, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil, éste Órgano Jurisdiccional le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN efectuada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente. Ello en virtud del presente juicio que por INTIMACIÓN fue incoado por la ciudadana EDMUNDA DEL VALLE PEREDA en contra del ciudadano FRANK NUÑEZ.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,

Abog. ROSELY VIRGINIA PATIÑO R.


HOMOLOGACIÓN
Materia: Mercantil
Exp Nro 6381.06.-
YOdC/mvyf.-