En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acuerda decretar Medida de Protección a favor de la víctima ciudadano: Anny Margarita Romero R., quien es venezolana, de 28 años de edad, soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cedula de identidad N°.- V-12.125.454., domiciliada en el Barrio Pui- Pui, casa S/N, detrás de la clínica Josefina de Figuera de esta ciudad, y del grupo familiar que convive con ellos, la cual consiste en:
1) En oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que imparta instrucciones, para que funcionarios policiales (periódicamente) durante los fines de semana, patrullen en las inmediaciones del domicilio de la víctima y le practiquen visitas domiciliarias, así como estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o de su grupo familiar les hagan.
2) Notificarle de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico.....